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El Sandach excluye a monterías con menos de 40 cazadores o menos de 20 piezas abatidas

Tras dos años de intenso trabajo, la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) ha logrado rebajar el impacto que tendrá sobre el sector el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano(SANDACH) y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Este Real Decreto, publicado el lunes en el Boletín Oficial del Estado, excluye finalmente todas las acciones cinegéticas en las que haya menos de 40 cazadores o donde se abatan menos de 20 piezas, lo que supone un gran avance con respecto al texto inicial. Han sido dos años de trabajo y numerosas reuniones en las que los representantes de la ONC –con especial relevancia de Aproca y Asiccaza- han participado en las negociaciones con el Ministerio y han logrado la aprobación de algunas alegaciones fundamentales para el sector que permiten una normativa más ajustada a la realidad cinegética.

Hay que destacar que este Real Decreto consolida el papel de la caza como herramienta de gestión de la sanidad de la fauna silvestre española, en desarrollo de lo establecido en la reglamentación comunitaria.

La norma entrará en vigor en la próxima temporada –a partir del 1 de julio de 2018– y supondrá un sobresfuerzo económico y burocrático a la actividad cinegética ordinaria que realizan cotos sociales de muchas zonas de España. Por eso, la ONC considera imprescindible que el Gobierno diseñe mecanismos de monitorización y seguimiento de estas nuevas medidas obligatorias para gran parte del colectivo cinegético nacional, de forma que se puedan valorar las repercusiones tanto económicas en el sector, como en la sanidad y en la dinámica de población de la fauna silvestre.

Además, se debería implementar una línea de ayudas económicas específicas para el sobrecoste de la gestión de estos residuos, al igual que existe para el sector ganadero, y analizar cómo se va a aplicar y a controlar cuando las acciones de caza se lleven a cabo en zonas de imposible acceso para vehículos.

ALGUNAS CLAVES DEL REAL DECRETO (colaboración de Nicolás Urbani):

  • En las definiciones se categorizan los SANDACH en virtud de su riesgo para la sanidad animal y la salud pública como materiales tipo 1, 2 y 3. Siendo 1 los procedentes de animales sospechosos de estar enfermos con patologías infectocontagiosas, y los tipo 3 los que serían aptos para consumo humano, pero por motivos comerciales no se destinan a este fin y deben ser gestionados como residuos.
  • Es importante precisar los requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en relación con las actividades cinegéticas; el responsable de la cacería deberá asegurarse de que existan:
    • Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado por el titular de la actividad cinegética, para el control sanitario.
    • Zona de fácil limpieza y desinfección para realizar el examen de los animales abatidos (si bien es cierto que la norma no lo concreta, podrían considerarse zonas aptas para este desempeño, plataformas de material liso e impermeable como hormigón pulido o asimilables).
    • Contenedor estanco, impermeable, de fácil limpieza y desinfección y con cierre que evite el acceso de animales, para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos; o en su defecto, medios de transporte registrado para el transporte inmediato de los subproductos generados.
    • Acreditación de compromiso de retirada de los subproductos con una empresa debidamente autorizada o registrada, excepto en los casos de enterramiento (cumpliendo las prescripciones técnicas mínimas y registros establecidos en el anexo III del Real Decreto), o de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en muladares reconocidos oficialmente por la administración competente; y en acotados ubicados en zonas de protección de estas especies ( respecto al cual, esta normativa establece que deberá ser autorizado por las administración autonómica competente, y deberá cumplir con especificaciones respecto a ser superficies libres de arbolado con distancias específicas a aeródromos, acuíferos, viviendas, tendidos eléctricos, aerogeneradores….).
    • Destacamos que el transporte dentro del acotado a los puntos de enterramiento o alimentación de aves necrófagas, no tendrán por qué ser con vehículos registrados oficialmente para tal fin.
    • Gestión y registro (durante al menos 2 años) de los documentos de acompañamiento del transporte de SANDACH y trofeos de caza mayor (considerados reglamentariamente como las astas y cuernas adheridas al cráneo o parte de él de las especies cinegéticas de caza mayor recogidas en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, así como los colmillos y amoladeras del jabalí. También se considera parte del trofeo la piel necesaria para naturalizar los animales mediante la taxidermia correspondiente, hasta el pecho, libre de restos de carne, del esófago y de la tráquea.)
  • Otro de los puntos más reseñables es que la autoridad competente designará, para cada actividad cinegética o conjunto de ellas, Servicios Veterinarios Oficiales, o en su caso, delegará en un veterinario autorizado o cazador con formación específica en sanidad animal (el cual deberá disponer de formación reglada conforme a lo establecido en el anexo IV de este Real Decreto, en materias sobre gestión cinegética, sanidad, higiene del faenado de la canal y los subproductos, etc…; la cual está pendiente de desarrollar a través de la autoridad autonómica competente), que deberá ser responsable de examinar, todas las piezas abatidas procedentes de la cacería, en el ámbito de estas funciones: categorizar los SANDACH, recopilar la información sanitaria que determine la administración competente, y comunicar a la autoridad competente las sospechas de una enfermedad de declaración obligatoria.
  • En caso de que el responsable de la cacería se encargue de enviar trofeos de caza a un taller de taxidermia, se asegurará de que se destinan a talleres de taxidermia registrados de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, y que su transporte se realice en vehículos registrados conforme a dicho artículo, acompañados del correspondiente documento comercial cuyo contenido figura en el anexo II, que deberá incluir a la persona titular del trofeo. Por otro lado, la manipulación, transporte o elaboración de trofeos de caza por parte de sus propietarios de forma directa, estarán exentos de registro, pero su transporte deberá ir amparado por un documento de acompañamiento cuyo contenido se recoge en el anexo II.

 

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