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Publicado el nuevo plan general de caza de Aragón para la temporada 2017/2018

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Aragón ha hecho público, en el BOA nº 115 la Orden DRS/791/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba su Plan General de Caza para la temporada 2017-2018. 

 

Entre los cambios normativos del presente plan destacan:

-Para el control poblacional del conejo, se establece en los municipios del anexo 2, por una parte, que los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto mediante el anexo XV de esta orden para cazar, por sí mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta; y por otra, que dichos propietarios podrán actuar contra las madrigueras de conejo presentes en sus parcelas sin necesidad de un permiso previo del titular del coto.
-Con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas, se disminuye de 48 a 24 horas el periodo mínimo de aviso para la realización de esperas al jabalí.
-En relación a la captura en vivo y suelta en otro lugar (translocación) de conejos en vivo para la repoblación en otros cotos de Aragón, se aclara que se requerirá de autorización de captura del INAGA en el coto cedente.
-En la caza del zorzal se clarifica que se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos.
-En cuanto a la caza de la cabra montés, se autoriza la caza de las hembras y de sus cabritos en la modalidad de batida en aquellos cotos de caza que lo incorporen en sus planes técnicos y se especifican las categorías de animales a abatir según se está realizando actualmente en las resoluciones del INAGA por las que se conceden los precintos de caza de cabra montés a los cotos.

 

Periodos hábiles de caza

Caza menor: segundo domingo de octubre a tercer domingo de enero.

Conejo en términos municipales del Anexo II de la orden.
-Caza ordinaria: segundo domingo de agosto hasta el 1 de abril.
-Controles poblacionales durante todo el año:
–Caza nocturna con arma de fuego sin perros.
–En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta.
–En los controles poblacionales durante la temporada de caza ordinaria hábil se podrá, además, utilizar perros.

Zorzales y estornino: segundo domingo de octubre al primer domingo de febrero.

Becada y acuáticas: segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.
El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el Anexo IV.
Excepción a lo anterior: ánsar común, pato cuchara, pato colorado, porrón europeo y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.

Media veda
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, ánade real (en Anexo IV) y zorro: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

Paloma en paso: primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.

Jabalí: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Ciervo: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero. Además, podrá cazarse en la modalidad de esperas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III.

Gamo y muflón: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

Corzo
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre al cuarto domingo de febrero.
Rececho: en los términos municipales referidos en el Anexo V, del 1 de marzo al 15 de noviembre, machos y hembras.
Resto de Aragón: machos, del 1 de abril al 15 de noviembre. Hembras, del 15 de septiembre al cuarto domingo de febrero.

Cabra montés: primer domingo de octubre a 31 de marzo hembras y cabritos (crías machos y hembras). Primer domingo de octubre a 31 de mayo machos y cabritos (crías machos y hembras).

Sarrio: tercer domingo de abril al 1 de julio (sólo machos). Y del segundo domingo de septiembre al tercer domingo de diciembre.

Zorro: tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.
-Batidas sin perro y esperas: tercer domingo de enero a 30 de junio. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de junio.
-Durante las batidas al jabalí: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
-Media veda, con armas de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
– Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Para esta modalidad deberá seguirse lo indicado en “Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras» y los lazos deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde.
-Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.

 

Días hábiles

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.

En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

ConsultarPlan General de Caza para la temporada 2017-2018.  completo el Plan General de Caza para la temporada 2017-2018. 

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