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El TSJCyL anula orden anual de caza de Castilla y León 2016 por cuestiones de forma y fondo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que aprobó la orden anual de caza en la comunidad relativa a 2016, tras suceder lo mismo con la de 2015, por cuestiones tanto de forma como de fondo.

Según ha informado el Tribunal Superior de la comunidad a través de un comunicado y según recoge la sentencia, el fallo (que no es firme y se puede recurrir) se basa en que el decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, del que dimana parte de la orden, ha sido parcialmente anulado.

En concreto el relativo a las especies que se consideran cazables, por ser contrarias al derecho, ya que para hacer esa declaración es preciso que esas especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de productividad, puedan ser objeto de caza.

La orden fue recurrida por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal, el PACMA, que además también recurrió el plan de conservación y gestión del lobo en la Comunidad, apartado que no ha sido admitido por la sala del tribunal superior de la Comunidad.

El TSJCYL sostiene que aunque por el artículo 41 de la Ley de Caza, la orden anual de caza podrá determinar las especies cazables cada temporada «para ello es preciso que previamente se haya establecido un régimen de protección de dichas especies de modo que se garantice su estado de conservación, y su utilización razonable».

Y esta función «la debe llevar a cabo una norma como la que es objeto de este recurso declarando cinegéticas aquellas especies que pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin comprometer su estado de conservación en esta Comunidad Autónoma, y estableciendo un régimen jurídico de protección para el ejercicio de la caza que garantice una utilización razonable y una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas».

La sala ha insistido en que «labor reguladora de la actividad cinegética, como ya se ha dicho en las anteriores sentencias de esta Sala, no puede dejarse a las órdenes anuales de caza, las cuales deben limitar su ámbito a lo previsto en la Ley de Caza».

En cuanto a los aspectos formales, el Alto Tribunal ha recordado que en la tramitación de la orden se escuchó a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, un órgano regulado por una norma anulada también por el TSJCYL en sentencia confirmada por el Supremo.

Fuente: EFE

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