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La RFEC, satisfecha por la remisión al Congreso de las modificaciones sobre accidentes con especies cinegéticas

La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha remitido a los medios de comunicación una nota de prensa en la que se congratula por la aprobación, el pasado viernes, en el Consejo de Ministros, de la remisión al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial llevada a cabo por el Gobierno en la que «queda reflejado el duro trabajo realizado por esta Real Federación y no por otros, durante más de seis años».

La RFEC señala que quiere resaltar «la coherencia y el trabajo desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Ministerio del Interior con el fin de solucionar un grave problema que afectaba a todo el sector. Además, agradece profundamente el trabajo de muchísimas personas, entre las que cabe destacar el diputado del Grupo Parlamentario Popular, Teófilo de Luis Rodríguez, y la diputada, también, del Grupo Parlamentario Popular, María Teresa de Lara Carbó».

El Proyecto de Ley modifica en su totalidad la disposición adicional novena respecto a la responsabilidad por atropellos cinegéticos de manera que, con carácter general, será del conductor del vehículo. Cuando sea consecuencia directa de la acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía.

Según la RFEC, «el Gobierno ha aprobado, de manera íntegra, el texto propuesto por la RFEC al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente (MAGRAMA) en varias reuniones a lo largo de estos años. El impulso que la Federación ha dado en estos últimos meses a este asunto manteniendo reuniones, en el mes de marzo, con el secretario general Técnico del MAGRAMA, Adolfo Díaz-Ambrona; en el mes de mayo con Begoña Nieto, directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA, y en el mes de junio con la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas, y el vocal asesor de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA, José María Solano que ha realizado un trabajo excepcional en este aspecto, ha dado sus frutos en esta Proposición de Ley».

El presidente de la RFEC, Andrés Gutiérrez Lara, se ha mostrado absolutamente satisfecho por el trabajo realizado y ha manifestado que “ha sido la Real Federación quien siempre solicitó que se modificara la Ley de Tráfico y, para ello, presentamos un texto muy trabajado que se ha recogido en la Proposición de Ley tal y como nosotros indicamos”.

A continuación se detalla la Propuesta de Modificaciones de la RFEC para la Modificación de la Ley:

RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO OCASIONADOS POR LA IRRUPCIÓN DE ANIMALES CALIFICADOS LEGALMENTE COMO CINEGÉTICOS EN LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN

Se modifica la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que queda redactada como sigue:

“La responsabilidad de los accidentes de tráfico ocasionados por la irrupción de animales calificados legalmente como cinegéticos en las vías de circulación de cualquier orden se atribuirá conforme a los siguientes criterios:

   1.- Responderá el conductor del vehículo cuando haya elementos objetivos para establecer una imprudencia en la conducción.

   2.- Será considerado responsable del accidente el titular de la vía pública cuando el siniestro ocurra a causa del mal estado de la misma, por su señalización deficiente o cuando carezca de vallado legalmente preceptivo, o éste no sea eficaz por su defectuoso estado de conservación. En todo caso, se entenderá que la vía se haya en mal estado:

      a.- Cuando exista concurrencia de la vegetación en la zona de dominio público de dicha vía, que pudiera influir en la visión de la señalización o en la producción del siniestro.

      b.- Cuando la vía no esté debidamente señalizada.

      c.-  Cuando no existan pasos de fauna en vías de vallado preceptivo. 

   3.- No serán exigibles los daños causados en estos siniestros ni a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos ni a los participantes de la acción de caza ni, en su caso, a los propietarios de los terrenos colindantes con la vía de circulación donde se produzcan éstos, cuando hayan sido denegadas, injustificadamente, las autorizaciones encaminadas a tomar las medidas necesarias para evitar la irrupción de las piezas de caza en la vía de circulación. En este caso, la Administración competente para otorgar dichas autorizaciones asumirá el pago de la indemnización por los daños causados.

   4.- Tampoco serán exigibles los daños ni a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos ni a los participantes de la acción de caza ni, en su caso, a los propietarios de los terrenos colindantes con la vía de circulación donde se produzcan éstos, salvo:

      a.- Que el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, llevada a cabo el mismo día de producido aquél.

      b.- Que el accidente se produzca como consecuencia del atropello de una especie de caza mayor.

   5.- En el caso de que las piezas de caza causantes del accidente provengan de terrenos no cinegéticos será responsable la Administración competente, salvo que dicha pieza procediere de un vedado de carácter voluntario, en cuyo caso se imputará la responsabilidad a los particulares que voluntariamente hayan creado o declarado su constitución”.

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