“La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil”, reza la afirmación en la página de internet del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile.
La Ley de Caza de Chile (LCCH), circa 1929, viene aún operando con entendibles modificaciones al texto original, realizando una regulación restrictiva de la actividad cinegética, instaurando desde el pórtico, la prohibición de la caza de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas. Esta regulación de la caza partiendo de lo general a lo particular, vislumbra el camino de la caza en Chile, como actividad humana operada de acuerdo a un control centralizado del Estado.
En armonía a lo regulado por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre del Perú (LFF), en Chile se permite disponer de los animales provenientes del caza, incluido los productos, salvo lo obtenido en transgresión a la ley. Para practicar la caza en Chile, se precisa el permiso de caza renovable cada dos años. La disposición de las piezas cazadas es claramente una reminiscencia directa de la primera forma originaria de adquisición de propiedad de las cosas y animales: la «apropiación», denominada «ocupación» en el Código Civil chileno.
La LCCH distingue entre centro de reproducción y criadero, siendo el primero destinado a la preservación y repoblación. Los criaderos se crean con fines comerciales de animales de fauna silvestre. De igual forma, indica que para ingresar a un régimen de caza y captura a una determinada especie, se precisará de un estudio poblacional.
En un propósito ecuménico digno de otro fin, el reglamento de la LCCH, publicado en el año 1998, incluye el listado de todas las especies de vertebrados terrestres de Chile, sus estados de conservación, además de un listado de especies permitidas de caza y las cuotas por jornada.
El reglamento de la LCCH establece una categorización de las especies, a saber:
B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria. S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidas.
E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales.
P: Especie catalogada como en peligro de extinción.
V: Especie catalogada como en estado de conservación vulnerable.
R: Especie catalogada como rara.
I: Especie catalogada como escasamente o inadecuadamente conocida.
F: Especie catalogada como fuera de peligro.
Chile posee veintiséis especies de aves a cazar, con no más de cinco meses al año para cazarlas dependiendo de la especie. Existe el listado de especies consideradas perjudiciales, las cuales se pueden cazar en cualquier época del año sin limitación de número. Entre éstas se encuentra el sapo africano, el gorrión europeo, la paloma doméstica, el conejo y la liebre. Los permisos de caza mayor y menor son otorgados previo examen de suficiencia por un periodo de dos años.
Como se podrá colegir, no existe renglón alguno en la legislación chilena sobre la cetrería como modalidad de caza.
Ya en fueros del Perú, la cetrería se regula en inicio por la Ley forestal y de fauna silvestre (LFF) definida como la caza de animales silvestres mediante el uso de rapaces adiestradas provenientes de zoocriaderos y de ejemplares cuya captura haya sido autorizada por el Estado. La LFF diferencia los centros de cría en cautividad y los zoocriaderos. De estos últimos, los cetreros peruanos adquieren los halcones nacidos en cautiverio.
Es el Reglamento de la Gestión de Fauna Silvestre (RFF) el que no sin cierta ampulosidad, desarrolla los conceptos de captura, caza, cinegética, cobro de presa, muestra de presa, especie exótica, caza de subsistencia, caza comercial y caza deportiva.
Quizá lo más importante que indica el RFF en relación a la cetrería es que su actividad es permitida durante todo el año, de acuerdo al calendario de caza aplicable a la cetrería, el cual ciertamente nunca ha sido publicado. Indica del mismo modo que, en toda salida de caza, el cetrero debe poseer la licencia de cetrería, el documento de identidad, la autorización de tenencia del ave y la autorización de caza, documento ultimo que refiere el lugar y el número de ejemplares a cazar.
Vistas ambas legislaciones, que duda cabe de que la legislación chilena resulta insuficiente en la regulación de la cetrería. Tal vez insuficiencia sea un término acomodaticio y eufemístico para la inexistente regulación en Chile de la cetrería como actividad cinegética.
Los cetreros chilenos, a la suerte que no existe norma que prohíba la cetrería en el país, echan mano de la libertad y la autodeterminación para ejercer esta práctica, con las mismas restricciones que atañen a la caza mayor y menor respecto a los especímenes a cazar y el número de los mismos.
En paralelo, de acuerdo a la prohibición de poseer ejemplares de fauna protegida –incluida en estas las rapaces–, los cetreros chilenos se circunscriben al uso de rapaces nacidas en cautiverio para ejercer la práctica. En Perú las coordenadas legales permiten el manejo de rapaces silvestres, en cetrería, las que son cedidas en custodia, privilegiándose las obtenidas de los decomisos.
No obstante, sorprende en Perú que incluso ejemplares adultos podrían eventualmente someterse a un plan de captura con fines de cetrería. Así lo contempla un reciente lineamiento para la captura de aves de presa, aunque en salvedad a ello, uno de los tantos reglamentos, en particular el de Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre, indica que se definirán los estándares de captura para cada especie. Se sabe de siempre que la máxima cetrera es obtener halcones del aire jóvenes, no adultos.
No urge, pero quizá en Perú sea necesaria una mayor técnica legislativa en la dación de normativa que a cetrería respecta. Indicábamos líneas arriba la ampulosidad del RFF en el desarrollo de conceptos como el de «muestra de presa» y «cobro de presa». Que no tienen funcionalidad alguna, pues no existe norma posterior o remisoria que aluda nuevamente a los mismos, parecería que el legislador peruano demanda regular, incluso la indumentaria y la gama de calzado que debe usar un cazador o cetrero en las jornadas de caza. Otro viso de ello es la desuniformidad en los conceptos de licencia de cetrería y autorización para la práctica de cetrería, para aludir a un solo concepto, que es ciertamente la primera.
Perú concibe una repetición barroca y pleonástica del continente y contenido en la definición de conceptos como: cetrería, licencia de cetrería o autorización de caza, en diferentes dispositivos legales. Por otra parte, no se estila el uso de notas de pie de página en normas de alcance general, como son los lineamientos, que en contrariedad a la concisión y claridad que deben tener las leyes, imprimen a la revisión de las mismas, una densidad evitable.
Para estar en la actualidad que concierne a la legislación de cetrería, en Perú se tiene que dar lectura de: una (1) ley, no menos de dos (2) reglamentos y cuatro (4) lineamientos. No diremos que hay un uso holístico e inadecuado de repetición de preceptos, pero echando mano de la metonimia, es un tanto de más la profusa regulación de la cetrería en Perú.
Aun con todas estas observaciones, pensamos que cuanto mejor es que la cetrería contenga basamento legal y no suceda lo que se registra en Chile, que sin regulación legal alguna, los cetreros chilenos se encuadran en una cláusula general de autoderminación para realizar cetrería en el país del sur.
En suma y sin ninguna intención comparatista, no cuanto menos en el rigor del ejercicio jurídico, en Chile está permitida la cetrería como tipo de caza únicamente mediante rapaces nacidas en cautiverio, sujetándose a las normas de caza mayor y menor. Por su parte, en Perú, a través de una copiosa legislación, se permite, además de las rapaces nacidas en cautiverio, el uso de ejemplares extraídos de la naturaleza.
A falta del calendario de cetrería propiamente, nos debemos sujetar al calendario de caza deportiva, aunque exista una preliminar dicotomía entre la perentoriedad de la temporada de caza que indica este calendario y la prescripción del RFF, respecto a que la cetrería en Perú está permitida todo el año.
Sobre la línea del mismo razonamiento, si la cetrería en Perú está permitida todo el año, lo que corresponde es la entrega de un calendario de caza para la modalidad de cetrería o, quizá propiamente, un listado de especies a cazar por cetrería, teniendo en cuenta la definición de cetrería en la ley peruana, esto es, la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre. Ya que aludir a un calendario de caza en la modalidad de cetrería, recuerda una peretentoriedad del periodo de caza.
Autor: Dr. Guillermo Morote Echevarría.