
Fotografías: Adolfo Sanz Rueda
Les ofrecemos a continuación los períodos y días hábiles, especies cazables, cupos y otros datos de la caza en media veda 2023.
De igual manera se indican otras modalidades de caza menor cuyo periodo hábil comience en verano y especialmente en agosto.
Hay especies como el conejo o el zorro que en algunas autonomías se incluyen dentro de la media veda y en otras tienen su propio periodo hábil que puede comenzar en el estío.
Así mismo, los córvidos cazables de cada comunidad pueden estar incluidos dentro de la media veda o permitirse su caza en cualquier modalidad de menor.
Como los años anteriores no se podrá cazar la tórtola común o europea –’cupo cero’–, la media veda de 2020 fue la última que se permitió su caza.
Canarias no tiene media veda como tal, sin embargo muchos periodos generales de caza menor comienzan en verano, dada su extensión, el resumen de los periodos hábiles de caza en el archipiélago canario se lo ofrecemos en un documento aparte.
Ya están publicadas todas las órdenes de vedas de caza –excepto Ceuta que no contempla la caza en media veda–, que pueden ver o descargarse al final de la relación de cada comunidad.

Fotografías: Adolfo Sanz Rueda
L: LUNES / M: MARTES / X: MIÉRCOLES / J: JUEVES / V: VIERNES / S: SÁBADO / D: DOMINGO / FES: FESTIVO

Fotografía: Cesáreo Martín.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
ANDALUCÍA
MEDIA VEDA
Período general: del 24 de agosto al 28 de septiembre / Días hábiles: J, S, D y FES – Días hábiles en Almería: V, S, D y FES.
Zona costera de Cádiz: del 3 al 17 de septiembre / Días hábiles: todos.
Especies: paloma torcaz, paloma bravía, codorniz, urraca, grajilla y corneja.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CONEJO
Período general: del 13 de agosto al 26 de noviembre / Días hábiles: J, S, D y FES – Días hábiles en Almería: V, S, D y FES.
A diente en mano: del 13 de agosto al 31 de diciembre / Días hábiles: todos – Días hábiles en Almería: V, S, D y FES.
Observaciones: se podrán utilizar perros a partir del 13 de agosto.
ZORRO
Perros de madriguera: del 13 de agosto al 11 de febrero / Días hábiles: J, S, D y FES – Días hábiles en Almería: V, S, D y FES.
Observaciones: durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.
Consulte aquí la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
ARAGÓN
MEDIA VEDA
Especies: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y sus diferentes razas y variedades, urraca o picaraza, ánade real (en los términos municipales relacionados en el Anexo IV de la orden), y zorro.
Días hábiles: Se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por la persona titular del coto.
Horario hábil: El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.
Períodos hábiles:
1º Codorniz: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre / Cupo máximo: treinta ejemplares por cazador y día.
2º Paloma torcaz y urraca: desde el 21 de agosto a tercer domingo de septiembre.
3º Ánade real (en los municipios del Anexo IV) y zorro: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.
4º Paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 1 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

Fotografía: Cesáreo Martín
ZORRO EN VERANO EN OTRAS MODALIDADES
1º Al salto o en mano:
– Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero (en los municipios del Anexo II de la orden: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero).
2º Batidas sin perro y esperas:
– Tercer domingo de enero a 31 de julio (en los municipios del Anexo II: 15 de marzo a 7 de junio).
3º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
4º Con lazos con tope:
– Entre el 15 de abril y el 31 de julio (en los municipios relacionados en el Anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo).
5º Con perros de madriguera (empleando armas de caza):
– Todo el año (en los municipios relacionados en el Anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera).

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CONEJO
En los términos municipales del Anexo II de la orden:
1º Al salto, en mano o a la espera: 15 de agosto hasta el día 1 de abril.
2º Controles poblacionales durante todo el año:
– Exclusivamente en terrenos cinegéticos:
* Caza nocturna con arma de caza sin perros.
* Caza en mano o al salto sin perro (del 15 de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).
– En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados:
* Caza en madriguera: a la espera con arma de caza, con hurón (con red o arma de caza) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el 15 de agosto al 1 de abril, durante la caza en madriguera, podrán además utilizarse perros.
3º Captura en vivo mediante trampeo con métodos autorizados.
Consulte aquí la ORDEN AGM/748/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CANTABRIA
MEDIA VEDA
Periodo general: del 20 de agosto al 10 de septiembre de 2023, ambos incluidos / Especies: codorniz, urraca y corneja negra.
Paloma torcaz: del 27 de agosto al 10 de septiembre, ambos incluidos.
Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales o regionales).
Horario hábil: de 6:45 a 21:15 horas.
Cupo: el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.
Observaciones: el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador. La codorniz, urraca y corneja negra sólo podrán cazarse al salto.
Consulte aquí la Orden MED/04/2023, de 1 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2023/2024 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CASTILLA-LA MANCHA
CORDORNIZ
Período general: del 20 de agosto al 15 de septiembre / Días hábiles: J, S y D.
Período en los municipios de las Comarcas Agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara incluidos en el Anexo III de la orden: del 27 de agosto al 10 de septiembre, ambos incluidos / Días hábiles: J, S y D.
Cupo: 10 codornices/persona cazadora/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo.
Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara.
PALOMAS Y URRACA
Período general: del 20 de agosto al 21 de septiembre / Días hábiles: J, S y D.
Especies: paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía y urraca.
Consulte aquí la Orden 113/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2023-2024.

Fotografía: Cesáreo Martín.

Fotografía: Cesáreo Martín
CASTILLA Y LEÓN
MEDIA VEDA
Desde el 15 de agosto hasta el 17 de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro / Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacional y autonómico).
CUPOS: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 25 para la codorniz.
Zorro: Además de los periodos de temporada general y media veda, está autorizada su captura durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Desde el 26 de agosto hasta el 17 de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: paloma torcaz y paloma bravía / Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacional y autonómico).
Consulte aquí la LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Consulte aquí el Plan General de Caza de Castilla y León para la temporada 2023-2024.

Fotografía: Cesáreo Martín
CATALUÑA / CATALUNYA
MEDIA VEDA
Período general: 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre.
Período en la demarcación de Lleida y comarcas de La Cerdanya y El Solsonès: del 20 de agosto al 10 de septiembre, ambos incluidos / Días hábiles: J, S, D y FES.
Especies: codorniz, paloma torcaz, urraca, estornino vulgar y zorro.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
Período general para la paloma bravía, incluidas las variedades domésticas e híbridas: 3 y 10 de septiembre.
Período en la demarcación de Lleida y comarcas de La Cerdanya y El Solsonès para la paloma bravía, incluidas las variedades domésticas e híbridas: del 1 al 10 de septiembre, ambos incluidos / Días hábiles: J, S, D y FES.
Observaciones: la caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN ACC/929/2023, de 17 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2023-2024 en todo el territorio de Cataluña.

Fotografía: Cesáreo Martín

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
COMUNIDAD DE MADRID
MEDIA VEDA
En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas: del 20 de agosto al 17 de septiembre, ambos incluidos / Días hábiles: J, S, D y FES (nacionales y autonómicos)
Especies: estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y zorro.
Cupo: no podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
Consulte aquí la ORDEN 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
CODORNIZ
a) Zona sur: del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2023, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
b) Zona norte: del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2023, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
PALOMA TORCAZ
Del 24 de agosto al 14 de septiembre. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
a) Cotos zona sur: únicamente al salto en la zona de codorniz y desde puesto a vuelo de paloma.
b) Cotos zona norte: únicamente al salto siempre fuera de las zonas arboladas.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
ÁNADE REAL
Del 15 de agosto al 14 de septiembre de 2023, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
Observaciones: en la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
CONEJO
Del 15 de agosto al 30 de septiembre. Días hábiles: S, D y FES (nacional, foral o local), de forma organizada.
Observaciones: sólo en aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, y previa presentación de un muestreo.
ZORRO
a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda.
b) Modalidad de batida: del 2 de septiembre de 2023 al 29 de febrero de 2024. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
Observaciones: en estas batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.
c) En las batidas y monterías de caza mayor se le podrá disparar con bala en el transcurso de estas modalidades: del 15 de agosto de 2023 al 29 de febrero de 2024. Días hábiles: J, S, D y FES (nacional, foral o local).
d) En los recechos de corzo se podrá disparar al zorro con bala en el transcurso de esta modalidad de caza mayor: del 15 de agosto de 2023 al 29 de febrero de 2024.
URRACA Y CORNEJA
Se autoriza la caza de urraca y corneja durante las épocas establecidas en la Disposición general de vedas de la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2023-2024 para la caza de cualquier otra especie.
Consulte aquí la ORDEN FORAL 186E/2023, de 14 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
COMUNIDAD VALENCIANA / COMUNITAT VALENCIANA
MEDIA VEDA EN ACOTADOS Y ZONAS DE CAZA CONTROLADA QUE EN SU PT TENGAN APROBADA ESTA MODALIDAD
En puesto fijo
Del 20 de agosto al 17 de septiembre de 2023 / Días hábiles: J, S, D y FES (autonómicos y nacionales).
Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro.
Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
Al salto o en mano
Del 13 de agosto al 10 de septiembre de 2023 / Días hábiles: S, D y FES (autonómicos y nacionales).
Especie: codorniz común.
Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
No se contempla la media veda en las zonas comunes de caza
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de desarrollo para la temporada 2023-2024 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

Fotografía: Antonio Mata
EXTREMADURA
SALTO MEDIA VEDA
Codorniz: del 15 de agosto al 8 de septiembre / Días hábiles: S, D y FES.
Observaciones: tanto en cotos no intensivos como en cotos intensivos.
PUESTO FIJO MEDIA VEDA
Período general: del 15 de agosto al 8 de septiembre / Días hábiles: S, D y FES.
Especies: estornino pinto, ánade real, grajilla y urraca.
Paloma torcaz y paloma bravía: del 19 de agosto al 8 de septiembre / Días hábiles: S, D y FES.
Observaciones: tanto en cotos no intensivos como en cotos intensivos.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CETRERÍA MEDIA VEDA
Período general: del 15 de agosto al 8 de septiembre / Días hábiles: todos.
Especies: estornino pinto, ánade real, grajilla y urraca.
Paloma torcaz y paloma bravía: del 19 de agosto al 8 de septiembre / Días hábiles: todos.
Observaciones: tanto en cotos no intensivos como en cotos intensivos.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
GALICIA
CODORNIZ (Tecores de la antigua laguna de Antela)
Tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de la resolución: del 26 de agosto al 17 de septiembre / Días hábiles: S y D.
Modalidades: en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla.
Cupo: 10 piezas por persona cazadora y día.
PALOMA TORCAZ (Tecores de la antigua laguna de Antela)
Tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de la resolución: se podrá autorizar su caza junto con la codorniz.
Cupo: 5 ejemplares por persona cazadora y día.
ZORRO EN BATIDA
Períodos generales: del 1 de septiembre al 14 de octubre de 2023, y del 7 de enero hasta el 11 de febrero del 2024. Días hábiles: J, S, D y FES. (En el período hábil de caza menor –del 15-X-2023 al 6-I-2024 los J, D y FES (nacional y autonómico)– el zorro se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida).
CETRERÍA
Se autoriza la caza de la gaviota reidora común, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca y corneja mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio.
Consulte aquí la RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2023/24.

ISLAS BALEARES / ILLES BALEARS
FORMENTERA
MEDIA VEDA
No se permite la caza en media veda en Formentera.
CONEJO Y LIEBRE EN COTOS
Del 16 de julio de 2023 al 4 de febrero de 2024. Días hábiles hasta el 3 de septiembre: J y D. Días hábiles resto del período: M, J, S, D y FES (nacional o autonómico).
Del 16 de julio a la apertura de la caza menor en general (22 de octubre) sólo se puede cazar con perros, sin escopeta.
El periodo de caza de la liebre es el mismo que el del conejo.
El conejo con cetrería se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. Se puede practicar la cetrería en cotos además de los días hábiles indicados los lunes (L).
CONEJO SIN ARMA DE FUEGO, CON PODENCO IBICENCO Y CETRERÍA EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN (LIBRES)
Conejo con podenco ibicenco y cetrería del 16 de julio de 2023 al 4 de febrero de 2024. Días hábiles hasta el 3 de septiembre: J y D, cetrería también los L. Días hábiles resto del período: M, J, S, D y FES (nacional o autonómico), cetrería también los L.
Cupo en terrenos libres: 4 conejos por cazador y día.
Consulte aquí la disposición de Aprobación de las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023/2024 en la isla de Formentera.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
IBIZA – EIVISSA
MEDIA VEDA EN COTOS
En los cotos del 20 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (1 de octubre), por lo que el último día de caza en media veda será el sábado 30 de septiembre. Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales y autonómicos).
Durante este periodo se puede cazar:
-Paloma torcaz, en la modalidad de escopeta y/o perro, en puesto fijo y con el perro siempre bajo control.
-Conejo y liebre, en modalidades sin armas.
Cupo: 2 liebres, excepto en la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la que se podrán cazar 3 liebres por cazador y día. Resto especies y modalidades sin cupo.
CONEJO SIN ARMAS EN COTOS
En los cotos del 30 de julio hasta el 30 de septiembre (a partir del 20 de agosto se incluye dentro del periodo de media veda). Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales y autonómicos).
Sólo se permiten modalidades sin armas: con perros y cetrería.
CONEJO SIN ARMAS DE FUEGO Y MEDIA VEDA EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN (LIBRES)
Conejo sin arma de fuego, con podenco ibicenco y cetrería del 30 de julio de 2023 al 7 de enero de 2024. Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacional o autonómico), cetrería también los L.
Liebre (sin arma de fuego, con perros lebreles y cetrería) y paloma torcaz (en las modalidades de escopeta y/o perro, en puesto fijo y con el perro; y cetrería): 20 y 27 de agosto y 3 de septiembre. Cupo: 3 liebres.
Consulte aquí la disposición de los Períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2023-2024 en la isla de Ibiza.

MALLORCA
MEDIA VEDA EN COTOS
En los cotos del 20 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (12 de octubre).
Especies: codorniz, paloma torcaz y conejo. La liebre, únicamente con las modalidades de perros galgos y cetrería.
Días hábiles:
J, D y FES (nacionales y autonómicos) se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
M y S sólo se puede cazar con perros ibicencos y sus elementos auxiliares (hurón) o perros galgos.
Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los L, X, V, S y D.
Cupo: 6 codornices. 2 liebres con las modalidades de perros galgos y cetrería, resto de modalidades prohibida la caza de la liebre. 6 conejos.
CONEJO EN COTOS
1. Desde el 22 de junio hasta el 20 de agosto se autoriza la caza con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares a las tres modalidades; J y D.
2. Desde el 24 de junio hasta el 20 de agosto se autoriza la caza con perros ibicencos; M y S.
3. Desde el 5 de julio, hasta el 20 de agosto se autoriza con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón); M y S.
4. Desde el 15 de agosto se autoriza la caza con perros y/o escopeta los días hábiles por cada una de las modalidades.
Cupo: 6 conejos en todas las modalidades.
CONEJO Y MEDIA VEDA EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN (LIBRES)
1.A. Conejo con escopeta: desde el 29 de junio al 15 de agosto. Días hábiles: J.
Conejo con escopeta o con escopeta y perro: desde el 20 de agosto al 11 de octubre. Días hábiles: J.
1.B. Conejo con perros ibicencos: desde el 24 de junio al 19 de agosto; días hábiles: S. Y desde el 20 de agosto al 11 de octubre; días hábiles: J y S.
Cupo en todas estas modalidades: 6 conejos.
2.A. Codorniz con escopeta o con escopeta y perro: desde el 20 de agosto al 11 de octubre. Días hábiles: J.
2.B. Codorniz con cetrería: desde el 20 de agosto al 11 de octubre. Días hábiles: X, V, S y D.
Cupo en todas estas modalidades: 6 codornices.
3.A. Paloma torcaz con escopeta o con escopeta y perro: desde el 20 de agosto al 11 de octubre. Días hábiles: J.
3.B. Paloma torcaz con cetrería: desde el 20 de agosto al 11 de octubre. Días hábiles: X, V, S y D.
Consulte aquí la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2023-2024 en la isla de Mallorca.

MENORCA
MEDIA VEDA EN COTOS
Del 20 de agosto y hasta la apertura de la caza menor en general (30 de septiembre).
Días hábiles: S, D y FES (nacionales y autonómicos) con escopeta y/o perros. J sólo con perros.
Especies: codorniz, paloma torcaz, liebre y conejo. La paloma salvaje –bravía– (Columba livia) se podrá cazar a partir del 2 de septiembre hasta la apertura de la caza menor en general (30 de septiembre).
Cupo: 8 codornices. 6 conejos.
CONEJO Y LIEBRE EN COTOS
Período general: del 15 de julio al 17 de diciembre.
Días hábiles durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general (15 de julio a 30 de septiembre): S, D y FES (nacionales y autonómicos) con escopeta y/o perros. J sólo con perros.
MEDIA VEDA EN TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN (LIBRES)
1.A. Conejo y liebre en espera (escopeta): del 15 de julio al 17 de diciembre. Días hábiles del 15 de julio al 29 de septiembre: S y D. Días hábiles del 30 de septiembre al 17 de diciembre: M, J, S y D.
1.B. Conejo y liebre con cetrería: del 15 de julio al 17 de diciembre. Días hábiles: L, X, V, S y D.
1.C. Conejo y liebre con perros de conejos (máx. 8 perros): del 12 de agosto al 17 de diciembre. Días hábiles: M (únicamente se permite los martes el cans de conills de Menorca), J, S y D.
Cupo en todas estas modalidades: 3 conejos.
2.A. Codorniz y paloma torcaz con escopeta o con escopeta y/o perro: del 20 de agosto de 2023 al 31 de enero de 2024. Días hábiles del 20 de agosto al 29 de septiembre: S y D. Días hábiles del 30 de septiembre al 31 de enero: M, J, S y D.
2.B. Codorniz y paloma torcaz con cetrería: del 20 de agosto de 2023 al 31 de enero de 2024. Días hábiles cetrería: L, X, V, S y D.
Cupo en todas estas modalidades: 8 codornices.
3.A. Paloma salvaje con escopeta o con escopeta y/o perro: del 2 de septiembre de 2023 al 31 de enero de 2024. Días hábiles del 20 de agosto al 29 de septiembre: S y D. Días hábiles del 30 de septiembre al 31 de enero: M, J, S y D.
3.B. Paloma salvaje con cetrería: del 2 de septiembre de 2023 al 31 de enero de 2024. Días hábiles cetrería: L, X, V, S y D.
Consulte aquí la Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca n.º 2023/EOT/0000917, de fecha 07/06/2023 por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023-2024 en la isla de Menorca.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
LA RIOJA
MEDIA VEDA GENERAL
Período hábil: del 15 de agosto al 7 de septiembre de 2023, ambos inclusive. Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales o autonómico).
Especies: codorniz, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Cupo: Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de 15 codornices. El resto de las especies sin cupo.
PALOMA TORCAZ EN MEDIA VEDA
Período hábil: del 20 de agosto al 7 de septiembre de 2023, ambos inclusive. Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales o autonómico).
Sin cupo para la paloma torcaz en media veda.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
CONEJO EN MEDIA VEDA
Período hábil: del 15 de agosto al 24 de septiembre de 2023, ambos inclusive. Días hábiles: M, J, S, D y FES (nacionales o autonómico).
Sin cupo para el conejo en media veda.
LUGARES
Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan.
PROHIBICIONES
Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
HORARIO AUTORIZADO
Del 15 de agosto al 25 de agosto el periodo comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 y las 21:30 horas.
Desde el 26 de agosto al 7 de septiembre el periodo comprendido entre las 7.30 y las 13:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas.
Del 8 de septiembre al 24 de septiembre el periodo comprendido entre las 8.00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.
Consulte aquí la Orden STE/41/2023, de 28 de junio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
PAÍS VASCO / EUSKADI
ÁLAVA / ARABA
MEDIA VEDA
Desde el 15 de agosto y el 10 de septiembre de 2023, ambos inclusive. Días hábiles: J, S, D y FES.
Especies cazables: codorniz común, conejo, corneja negra, estornino pinto, urraca y zorro.
Paloma torcaz desde el 24 de agosto al 10 de septiembre. Días hábiles: J, S, D y FES.
Horario: el tiempo durante el cual se podrá desarrollar la caza será desde el orto hasta el ocaso.
Consulte aquí la Orden Foral 33/2023 de 28 de julio. Establecer la normativa específica que regula el ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava durante la temporada 2023-2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
GUIPÚZCOA / GIPUZKOA
MEDIA VEDA
Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive.
Especies: codorniz, paloma zurita, paloma torcaz y paloma bravía.
Observaciones: En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Consulte aquí la Orden Foral 0040/2023, de 26 de julio de 2023, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2023/2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
VIZCAYA / BIZKAIA
MEDIA VEDA
Del 20 de agosto al 17 de septiembre, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho periodo.
Especies cazables: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, urraca y corneja negra.
En las zonas de caza controlada y en los cotos de caza el periodo hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.
Consulte aquí la ORDEN FORAL 3583/2023, de 26 de junio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2023/2024.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
PRINCIPADO DE ASTURIAS
MEDIA VEDA
Período general: del 21 de agosto al 8 de septiembre, exclusivamente en aquellos cotos que la soliciten. La paloma bravía a partir del 1 de septiembre / Días hábiles: J, D y FES (nacionales, regionales o locales).
Especies: zorro, paloma torcaz, paloma bravía, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca, corneja y codorniz.
Cupos: Caza menor al salto (por cazador y día): 25 estorninos pintos, 50 urracas o cornejas, 10 de otras especies. Caza menor en mano (por cuadrilla y día): 25 estorninos pintos, 50 urracas o cornejas, 10 de otras especies.
Consulte aquí la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2023-2024 en el territorio del Principado de Asturias.

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda

Fotografía: Adolfo Sanz Rueda
REGIÓN DE MURCIA
MEDIA VEDA
1.- Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados, según lo siguiente:
a) Codorniz común: se podrá cazar al salto el tercer y cuarto domingo de agosto.
b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla (excepto zona vedada) en puestos o aguardos fijos: del 21 de agosto al segundo domingo de septiembre, ambos inclusive / Días hábiles: J, S, D y FES.
2.- Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en 2 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

Fotografía: Antonio Mata
3.- Regulación complementaria:
a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.
En las áreas de presencia de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), los puestos no podrán establecerse a menos de 200 metros de bebederos y masas de agua.
b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
g) No se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
Consulte aquí la Orden de 17 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fotografía: Cesáreo Martín

Fotografía: Cesáreo Martín