En la prensa

Un juzgado de Castellón vuelve a absolver a un «paranyer»

Fuente: larazon.es

El juzgado de lo Penal número 2 de Castellón ha absuelto a un cazador que fue sorprendido utilizando el método del «parany» el 16 de octubre de 2008, en una parcela ubicada en el término municipal de Tales, en Castellón.

El juicio oral se celebró cinco años después, concretamente el pasado 30 de octubre de 2013.

La sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, incluye entre los hechos probados no solo la explicación del cómo y el cuándo fue sorprendido cazando el acusado, sino que en el mismo apartado explica qué es la caza con «parany», alude a su honda tradición y señala que «la eficacia destructiva para la fauna no es similar a la utilización de veneno o explosivos».

Así, recuerda la magistrada que el «parany» es un método de caza que «cosiste en cubrir de ramaje una caseta sobre un árbol ubicado en una zona de paso de aves, sobresaliendo de la misma unas varetas impregnadas de una sustancia adhesiva, denominada lia, de tal modo que los pájaros, al acercarse, atraídos por reclamos naturales o electrónicos, quedan pegados en las varetas y al no poder volar, caen al suelo, atrapados, donde el cazador les da caza». Incluye en los hechos probados, que el método de caza tiene honda tradición en Castellón, que está prohibido por la normativa europea, y que «no implica una eficacia destructiva para la fauna similar a la utilización de veneno o explosivos».

Su señoría tiene en cuenta que los hechos ocurrieron antes de la modificación del artículo 336 del Código Penal, que incluyó como delito cualquier método de caza no selectivo, por lo que considera que se debe estar a lo que decía la redacción anterior, y concretamente «al que sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna».

Recuerda la juez que «la controversia que nos ocupa ya ha sido objeto de pronunciamiento en múltiples resoluciones de la Audiencia de Castellón» y apunta que «es unánime la jurisprudencia que considera que la modalidad de caza mediante parany por regla general, no reviste trascendencia penal».

Sin embargo, su señoría señala a continuación que «desde el 23/12/10 en que entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, el procedimiento de parany integra el tipo delictivo previsto en el artículo 336 del Código Penal por emplear para la caza métodos no selectivos».

La sentencia sí recoge la modificación de los artículos de la Ley de Caza de la Generalitat Valenciana por la que se pasa a considerar el parany «como modalidad de caza tradicional», pero sin embargo no hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2013 que anuló estos artículos.

El texto, centrándose en la «capacidad destructiva» del método cinegético obvia que el «parany» no es selectivo por lo que ya es delito tras la modificación del año 2010.

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