La Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra ha publicado en el BON la disposición general de vedas de caza para la temporada 2013/2014.
ORDEN FORAL 224/2013, de 27 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2013-2014.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2013-2014.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,
ORDENO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2013-2014.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
CAPÍTULO II
ESPECIES CINEGÉTICAS Y ESPECIES PLAGA
Artículo 3. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2013-2014 son las siguientes:
1. Especies cinegéticas:
–Mamíferos:
• Liebre (Lepus spp.).
• Conejo (Oryctolagus cuniculus).
• Zorro (Vulpes vulpes).
• Jabalí (Sus scrofa).
• Ciervo (Cervus elaphus).
• Gamo (Dama dama).
• Corzo (Capreolus capreolus).
–Aves:
• Ansar común (Anser anser).
• Anade real (Anas platyrhynchos).
• Cerceta común (Anas crecca).
• Perdiz roja (Alectoris rufa).
• Codorniz (Coturnix coturnix).
• Faisán (Phasianus colchicus).
• Focha común (Fulica atra).
• Avefría (Vanellus vanellus).
• Becada (Scolopax rusticola).
• Agachadiza común (Gallinago gallinago).
• Paloma torcaz (Columba palumbus).
• Paloma zurita (Columba oenas).
• Tórtola común (Streptopelia turtur).
• Zorzal común (Turdus philomelos).
• Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
• Zorzal real (Turdus pilaris).
• Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
• Urraca (Pica pica).
• Grajilla (Corvus monedula).
• Corneja (Corvus corone).
2. Especies Plaga:
Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.
CAPÍTULO III
PERÍODOS HÁBILES PARA LA CAZA
Artículo 4. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 5. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas con arco.
Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. En los cotos de la zona cinegética sur con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 6. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 12 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 15 de marzo de 2014.
2. Desde el 1 de abril de 2014 hasta el 29 de junio de 2014, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 20 de agosto de 2014.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 7. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 hasta al 30 de septiembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación.
2. Se autoriza la caza en batida, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 12 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 15 de marzo de 2014, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 8. Gamo.
Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 12 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.
Artículo 9. Zorro.
Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.
b) Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.
c) Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.
Artículo 10. Perdiz y liebre.
1. Se autoriza la caza de la perdiz y la liebre desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.
2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.
3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados con perdiz y liebre, los días 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de octubre de 2013.
6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.
Artículo 11. Conejo.
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Los cotos que justifiquen daños de conejo, (mediante autorizaciones excepcionales de caza de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 11 de agosto de 2013 hasta el 6 de octubre de 2013, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se notificará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.
Artículo 12. Acuáticas.
1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Artículo 13. Becada.
1. Se autoriza la caza de becada desde el 13 de octubre de 2013 hasta 31 de enero de 2014, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica. Se autoriza a campear, con un máximo de cuatro perros de pluma, en los acotados con becada, todos los días del mes de febrero dentro de las zonas boscosas.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá declarar dicho período como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2013 al 30 de enero de 2014, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013, en las mismas condiciones que aquélla.
Artículo 15. Codorniz.
1. Se autoriza la caza de codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 16. Tórtola común.
1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja.
Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita.
1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.
2. A partir del 12 de octubre del 2013, y hasta el 30 de enero de 2014, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 19. Faisán.
Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN
Artículo 20. Línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la siguiente:
Partiendo del límite provincial con Álava, la línea divisoria discurre por el límite del término municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; continúa por la Peña de Codés y por la divisoria de aguas que va por San Cristóbal, Peña de la Concepción, montes de Ubago, Sierra Cábrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, Alto de San Gregorio, Etayo y Monjardín a Labeaga, hasta la carretera de Vitoria a Estella/Lizarra por la que continúa hasta esta última población. De aquí, por la carretera de Estella/Lizarra a Puente la Reina, hasta el cruce de la carretera de Alloz, aproximadamente, medio kilómetro antes de llegar a Lorca; de este cruce por la carretera de Alloz hasta Arizala. En término de Arizala sigue por la carretera que va por Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri y de aquí en línea recta al río Arga, entre Otazu y Eriete, siguiendo el río hasta Villanueva. De Villanueva, siguiendo la divisoria de aguas por Ipasate al Puerto del Perdón, y desde aquí, por la misma divisoria de aguas hasta el Alto de la Sierra del Perdón, bajando a continuación por la Fundación Ondarra, carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de aquí por la cantera de la Diputación a la cima de la Sierra de Alaiz, siguiendo por la divisoria de aguas de dicha sierra y de la de Izco hasta el Alto de Loiti. De aquí, por la carretera N-240, pasando por Nardués, a la Venta de Judas, en donde se sigue la carretera de Lumbier hasta dicho pueblo. Desde Lumbier, siguiendo el camino hacia el Monasterio de Leyre, alcanzando la divisoria de aguas de la Sierra y continuando por la misma divisoria hasta el límite con Zaragoza.
Quedan incluidos en la Zona Norte, Petilla de Aragón y Los Baztanes de Petilla.
CAPÍTULO V
NORMAS PARA LAS BATIDAS DE CAZA MAYOR
Artículo 21. Perros autorizados.
Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza en batida la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.
Artículo 22. Número mínimo de cazadores en puestos.
El número mínimo de cazadores en puestos que deben reunirse para practicar la caza en batida es de cuatro.
CAPÍTULO VI
NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA EN PASOS TRADICIONALES
Artículo 23. Puestos de tiro.
Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso podrá llevar el arma cargada.
Artículo 24. Autorización de puestos.
1. El desplazamiento de los puestos de tiro a vuelo o chozas para cazar palomas migratorias ya legalizados, deberá ser autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
2. Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50 metros.
Artículo 25. Interferencias.
En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.
Artículo 26. Aprovechamiento de los puestos.
Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración del coto.
Artículo 27. Prohibiciones.
Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear a las palomas por medio de señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada, en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.
Artículo 28. Características de los puestos.
Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.
Artículo 29. Caducidad de los puestos.
La autorización quedará sin efecto por la falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos.
Artículo 30. Número de cazadores por puesto a vuelo y uso de escopetas.
Cada puesto de tiro autorizado para la caza de la paloma a vuelo podrá ser utilizado por un máximo de tres cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.
CAPÍTULO VII
NORMAS PARA LA CAZA DEL ZORZAL DESDE PUESTOS AUTORIZADOS
Artículo 31. Puestos de tiro.
Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger un zorzal caído en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
Artículo 32. Autorización de los puestos.
1. El desplazamiento de los puestos legalizados deberá ser autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
2. Cada puesto se deberá situar fuera del ángulo de tiro habitual de los demás puestos. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
Artículo 33. Características de los puestos.
Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local adoptará, en su caso, las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no cumplan estas condiciones.
Artículo 34. Caducidad de los puestos.
La autorización quedará sin efecto por la falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos.
Artículo 35. Número de cazadores por puesto y uso de escopetas.
Cada puesto autorizado para la caza del zorzal podrá ser utilizado por un máximo de tres cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 36. Caza de perdiz con reclamo.
Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.
Artículo 37. Caza sembrada.
Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 38. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.
En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.
Artículo 39. Campeonatos deportivos de caza.
Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.
Artículo 40. Piezas cazadas.
En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.
Artículo 41. Hormigas aladas.
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.
Artículo 42. Zonas de adiestramiento de perros.
Las zonas de adiestramiento de perros, autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética, se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado en cada caso en el respectivo Plan.
Artículo 43. Medidas de seguridad en las batidas de caza mayor.
Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resacadores deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.
En las batidas de caza que se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.
Artículo 44. Precintos.
Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.
El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.
Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su precio de coste.
Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.
Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.
El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.
Disposicion Adicional Única.–Prohibición de comercialización.
En la temporada de caza 2013-2014, queda prohibida la comercialización de la becada.
Disposición Final Única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de junio de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.