Legislación

Orden de Vedas Mallorca, 1 de Junio de 2012

Palma, 1 de junio de 2012.
La secretaria delegada, (BOIB núm.160 de 14-11-2006).
Inmaculada Borrás Salas.
— o —
Num. 11259


Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2012-2013 a la isla de Mallorca

 

Antecedentes

La orden de vedas ha sido durante décadas el documento normativo de referencia en cuanto a la práctica de la caza en el estado español. En las Illes Balears, y concretamente en Mallorca, se trata de una publicación esperada con expectación y muy consultada durante toda la temporada por el sector cinegético.

El artículo 27 de la Ley Balear 6/2006 de Caza y Pesca Fluvial establece el desarrollo de su contenido mediante un reglamento general de vedas, que se tendrá que concretar y aplicar, año tras año mediante una resolución. La resolución anual de vedas tiene como finalidad la aplicación y concreción anual de aquello que dispone el reglamento con las particularidades de cada temporada de caza, evaluadas técnicamente, y para una serie de conceptos que la propia ley de caza establece.

Después de la transferencia de las competencias en materia de caza al Consell de Mallorca, esta administración ha elaborado y publicado el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, el cual constituye la normativa marco sobre la que se tiene que confeccionar, con carácter anual, la resolución anual de vedas, sin olvidar otra normativa con la cual también debe estar en consonancia.

Por estas razones, el Director Insular de Caza mediante la correspondiente memoria justificativa de fecha 20 de abril, expuso la necesidad de confeccionar y aprobar la resolución anual de vedas para la temporada de caza 2012-2013. Y, atendida la memoria mencionada, el servicio técnico en la materia elaboró un primer borrador de resolución en relación al que, y en fecha 25 de abril de 2012, se dio la preceptiva audiencia al Consejo de Caza de Mallorca, el cual fue oído en referencia al contenido de la presente resolución.

En cumplimiento del que prescribe el reglamento 1/2012, el 2 de mayo de 2012, el Jefe de servicio de Caza emitió el correspondiente informe técnico, preceptivo y vinculante, y en fecha 4 de junio lo hizo el técnico jurídico de caza con el visto bueno de la secretaria técnica del Departamento de Medio ambiente. Atendidos los anteriores antecedentes y los siguientes

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE nº. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE nº. 173, de 20 de julio de 2007) recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace mención a ‘Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos’.

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, (BOIB nº. 142 de 30 de septiembre de 2010) sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales.

El Decreto de Presidencia de 21 de julio de 2011 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, (BOIB nº. 111 de 21/07/2011) que recoge al artículo 2 atribuciones genéricas de los Consejeros Ejecutivos punto y) ejercer el resto de competencias que corresponden a la Presidencia del Consell de Mallorca en las materias propias del Departamento y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y que no tengan carácter indelegable.

La Ley Balear 6/2006 de Caza y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que ‘la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y al calendario anual. Determina, como mínimo, los periodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico previo favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se tiene que publicar en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar.’

Por todo lo expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial; los artículos 27.2, y 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos; el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial a la isla de Mallorca, y se establecen las normas de protección, es hace necesario determinar las limitaciones y épocas hábiles de caza que tendrán que regir durante la temporada 2012/2013. En virtud de todo el anterior

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2012-2013 en la isla de Mallorca.

SEGUNDO. Especificar las especies cazables que, para las distintas modalidades de caza en la isla de Mallorca y para la temporada 2012-2013, son las especificadas en el anexo I de esta resolución.

TERCERO. Fijar los periodos hábiles de caza. La caza, sólo se podrá practicar, dentro de los periodos hábiles de caza que, para cada modalidad, se fijan en el anexo I de esta resolución.

CUARTO– Recordar a todos los interesados que la caza sólo se podrá practicar con las condiciones y limitaciones indicadas, para cada una de las modalidades de caza, en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con la Ley 6/2006, de caza y pesca fluvial y con el reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

QUINTO.- Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el lo siguiente a su publicación en el BOIB ante la Presidenta del Consell de Mallorca (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Palma, 5 de junio de 2012

Consejera ejecutiva del Departamento de Medio ambiente
Catalina Soler Torres

ANEXO I

1 Caza Mayor

1.1. Especies cazables.

Son especies cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2012-2013, de conformidad con el preceptivo informe técnico, y de entre las cinegéticas establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticas:

– la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten la Certificación de Calidad de Caza Mayor;

– la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como ‘borda’, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde existan poblaciones asilvestradas.

1.2. Normas generales.

La caza mayor se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como con las siguientes limitaciones y condiciones, que como control de la presión de caza se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido deberá ser identificado con el correspondiente precinto entregado por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, colocando el precinto, en la cornamenta de los machos, y en el tobillo de una pierna posterior, en el caso de las hembras y cabritos.

En el mismo momento, se deberá indicar, con muescas con forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, lugar y fecha de captura, cumplimentadas sobre modelo oficial.

Toda cacería que tenga por objeto ejemplares machos amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad, debe ser notificada al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca de forma previa a su realización. Igualmente, se debe comunicar de forma previa las cacerías de descaste de cualquier variedad caprina amparada por una autorización de control.

b) En los cotos de caza mayor o en las Uniones de Cotos de Caza Mayor se permite la caza con arma rallada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.

En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se cuente con la autorización expresa para esta modalidad; y con escopeta cargada con cartucho de bala.

No se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar estas últimas durante el ejercicio de la caza.

No se podrá practicar la caza mayor con ninguna modalidad en los terrenos libres, excepto con perros y lazo o con autorización especial sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial. Ningún animal podrá salir vivo del terreno cinegético donde haya sido cazado.

c) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados es permitida a todos los efectos en cotos, durando todo el año, siempre y cuando el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.

La vigencia de la autorización será del 1 de julio al 30 de junio, y no se expedirá sin que el interesado haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. En cada autorización deben figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. En estos terrenos puede cazar el cazador autorizado y sus acompañantes, siempre que tengan la preceptiva autorización de perros y lazo. Cuando la cacería se desarrolla en terrenos que no figuran en ninguna de las autorizaciones de los integrantes del grupo de caza, hace falta que previamente lo comuniquen a los Agentes de Medio Ambiente de la Dirección Insular de Caza.

d) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos tendrán que ser de potencia de 45 libras o superior.

1.3. Periodos y días hábiles de caza.

a) En los cotos de caza mayor se podrá cazar todo el año, todo los días de la semana.

b) En los cotos de caza menor se podrá cazar, con las modalidades permitidas para la caza de cabras en estos tipos de terrenos, los días hábiles de caza menor con armas, excepto con la modalidad de perros y lazo, con la cual se podrá cazar todo el año.

2. Caza menor

2.1. Especies cazables.

Son especies cazables de caza menor en la isla de Mallorca por la temporada de caza 2012-2013, de conformidad con el preceptivo informe técnico, y julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal (Turdus philomelos), el zorzal alirojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris); y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha común (Fulica atra).

2.2 Normas generales.

La caza menor se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como con las siguientes limitaciones y condiciones, que para el control de la presión de caza, se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Las modalidades permitidas, a todos los efectos, son las establecidas en el artículo 6.1 del Reglamento 1/2012 del Consell de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las siguientes especies cazables, son:
– 16 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
– 6 tórtolas salvajes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
– 15 codornices.
– 4 becadas.
– 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la cual se podrán cazar 3 liebres por cazador y día.
– el número de conejos que se establece para cada modalidad concreta en esta resolución, en las que se fija límite.
– 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se podrán cazar el número que establezca el plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad está permitida.
– 8 acuáticas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de acuáticas cazables.

c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
e) Tal y como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada al paso ni a la espera, ni se puede disparar a los bandos de perdices en el suelo.
f) En la caza del zorzal con escopeta en puesto fijo o ‘a barraca’, cuando se practique dentro del periodo de caza menor especial, el cazador debe portar la escopeta enfundada y el perro atado durante los desplazamientos dentro de los terrenos cinegéticos.
g) En la caza del zorzal a barraca, además del zorzal, se podrán abatir el resto de especies la caza de las cuales esté permitida con arma de fuego y cumpliendo las normas específicas para cada una de ellas previstas en este anexo.
h) Podrá ser abatida en días hábiles de caza menor, dentro de cualquier de los periodos de caza autorizados, la gaviota vulgar (Larus michahellis).
y) Las notificaciones para modalidades de caza y tipo de periodos a las cuales hace referencia este anexo se deben presentar antes del 15 de diciembre de 2012, preferentemente en modelo oficial, en el Departamento de Ambiente del Consell de Mallorca y tienen que estar selladas como notificadas.
j) Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas, relativas a días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización y, por lo tanto, es constitutivo de infracción administrativa.

2.3 Periodos y días hábiles de caza.

a) A todos los efectos, sin perjuicio de lo que se concreta en el siguiente punto b), los días hábiles dentro del periodo de caza menor general, son los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tendrán la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) Dentro de los cotos de caza, se fijan los siguientes periodos de caza, y días hábiles:

1) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 24 de junio hasta el inicio de la media veda, los jueves y los domingos.

Desde el 14 de julio, y hasta el inicio de la media veda, se autoriza con aves de cetrería, perros ibicencos y/o podencos autóctonos los martes y sábados.

2) Media veda. El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor general.

Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola salvaje, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.

Los jueves, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico se puede cazar con aves de cetrería, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.

Los martes y los sábados, sólo se puede cazar con aves de cetrería, perros ibicencos, podencos autóctonos o con perros lebreles, y hurón.

3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor, el 12 de octubre, excepto para la caza del zorzal con ‘filats’, que empieza el 28 de octubre.

Acaba el 27 de enero, salvo el conejo y la liebre que se acaba el 30 de diciembre.

4) Caza menor especial. Dentro de este periodo de caza, los cotos que lo hayan notificado antes del 15 de diciembre, únicamente podrán efectuar los siguientes aprovechamientos cinegéticos:

(1) El conejo hasta el 27 de enero.
(2) El zorzal con ‘filats’, hasta el 10 de febrero.
(3) El zorzal, la paloma torcaz, el estornino y tórtola turca, con escopeta en puesto fijo, o ‘a barraca’, los días 2, 3, 9 y 10 de febrero.
(4) La perdiz con reclamo y ‘bagues’, o con reclamo y escopeta, hasta el 10 de febrero.

c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos libres se fijan en el anexo II.

3. Modalidades tradicionales de caza menor.

3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta.

3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se practicará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como en las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente
a los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas por cazador y día es de 4 perdices.

3.1.B. Periodo y días hábiles de caza.

Dentro del periodo de caza menor general se podrá cazar desde el 1 hasta el 27 de enero, los días establecidos en su punto 2.3.a de este anexo, además del lunes.

Dentro del periodo de caza menor especial, con notificación previa, efectuada cómo se establece en su punto 2.2.h de este anexo, se podrá cazar hasta el 10 de febrero, todos los días de la semana salvo los miércoles.

3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y ‘bagues’.

Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes limitaciones, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y ‘bagues’ en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y además debe contar con una autorización del titular expresa para la práctica de esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas por cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 ‘bagues’ tradicionales con 4 ‘bagons’, por cazador. Las ‘bagues’ deberán estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia que sea de aplicación.
e) Cada perdiz, en el preciso momento de la captura, se deberá identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, si se tercia, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas queda prohibida.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintado de ‘bagues’, es del 15 de octubre al 15 de diciembre, ambos incluidos. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Antes del 15 de marzo, se deberá presentar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo debidamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecerán en posesión del reclamista autorizado, el cual tendrá que notificar la baja del ejemplar justificando las causas, o la cesión a otros reclamistas, si se tercia.

3.3 Caza del zorzal ‘a coll’

3.3.A. Limitaciones

Esta modalidad se practicará con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) Las especies cazables con esta modalidad son las cuatro especies de zorzales cazables fijadas en este anexo, y el estornino común. Cualquiera otro potencial de captura no se debe consumar.
c) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la correspondiente licencia de caza. El resumen de capturas incluido en autorización debe estar cumplimentado al día, y ser presentado con esta condición en caso de inspección de caza.
d) Se autorizarán un máximo de 2.750 permisos para la presente temporada de caza.
e) Los ‘filats’ deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
f) Los ‘filats’ de caza podrán estar en los ‘colls’ con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza con ‘filats’, es obligatorio presentar antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario se podrá denegar el permiso para la temporada siguiente.

3.3.B Periodo y días hábiles de caza

a) El periodo hábil empieza el 28 de octubre y acaba el 27 de enero. Los cotos que notifiquen antes del 15 de diciembre que se acogen al periodo de caza especial, podrán practicar la caza del zorzal hasta el 10 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del zorzal con ‘filats’ son: los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. En los terrenos libres, son los que se establecen en el anexo II.
c) El periodo de solicitud de permisos de caza con ‘filats’ empieza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de octubre.

3.4 Caza de conejos con perros ibicencos y/o podencos autóctonos.

3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las condiciones, previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca fluvial:

a) Se puede cazar con una ‘guarda’ de hasta ocho perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son 15 conejos por ‘guarda’, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar ‘guardes’.

3.4.B Periodos y días hábiles.

Los periodos y días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para esta modalidad en el punto 2.3 de este anexo.

3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar.

3.5.A. Limitaciones

Esta modalidad se practicará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las siguientes condiciones que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:

a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante la presente temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería, pudiendo el titular del coto limitar su autorización a las que se considere.
b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura u otras causas justificadas, o por su uso simultáneo con capillos o lazos, lo tendrá que autorizar el Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de parte.
c) Quién utilice el hurón deberá disponer de la licencia de caza específica.
d) Los conejos que se capturen no se pueden comercializar ni ser translocados sin autorización administrativa.

3.5.B. Periodo y días hábiles.

El periodo y días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta la finalización de la caza de esta especie.

3.6. Cetrería.

3.6.A. Limitaciones.

Esta modalidad se practicará en conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, todo y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones, que se fijan en concreción del anterior:
a) Durando todo el año, las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves tienen que permanecer dentro del coto donde se está autorizado.

3.6.B. Periodo y días hábiles

El periodos y días hábiles de caza son los fijados para esta modalidad en el punto 2.3 de este anexo.

4. Otras modalidades y prácticas de caza menor.

4.1 Caza menor con arco.

Esta modalidad se practicará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las siguientes condiciones que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:

a) Se autoriza en cotos, contando con la autorización expresa expedida por el titular del coto para la práctica de esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de potencia superior a 40 libras.
c) Los días, modalidades y especies autorizadas son los mismos que en la caza menor con escopeta.

4.2 Caza con perros lebreles.

Esta modalidad, que se practica con perros de la raza correspondiente y, únicamente, sobre la liebre, se puede practicar a partir de la media veda, y durante el resto del periodo hábil para la especie, los mismos días autorizados por los perro ibicencos o podencos autóctonos.

4.3 Caza de conejos con perros y escopetas.

Para la práctica de esta submodalidad, contemplada en la segunda categoría del artículo 6.1.a de el Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos en cotos, con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día.

4.4 Acuáticas.
Esta modalidad se practicará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, los días, dentro de los periodos hábiles, sobre las especies y con los máximos de capturas para cada una de ellas establecidos en el punto 2 de este anexo.

4.5 Caza sembrada.
Esta modalidad se practicará según la definición que de la misma aparece en el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad con las limitaciones establecidas en los artículos 14 y 22 de la misma norma. Así mismo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones que se establecen, como medida de control de la presión de caza, y en aplicación del reglamento mencionado:

4.5.1 Terrenos.
a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse así mismo en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b) Si el plan técnico no prevé la actividad, esta queda condicionada a una autorización específica y al régimen de notificación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres.

4.5.2 Periodos y días hábiles.

a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que puedan contener.
c) Cotos de Régimen Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, con carácter general, para cada especie, ampliado con el periodo que figure en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza, en el punto 2 de este anexo.

4.6. Adiestramiento de perros.

El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados a tal efecto queda condicionado a todo aquello establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.7. Pruebas y campeonatos de caza.

Podrán ser autorizadas de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas.

Para dar relieve al patrimonio que suponen las razas de perros autóctonas, y de acuerdo con el que establecen los artículos 34.5, 35.2 y 35.3 de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 25 de agosto y 1 y 8 de septiembre como hábiles para la caza con perros ibicencos o podencos autóctonos, con ca rater y con ca mè mallorquín, cada uno con la correspondiente modalidad de caza, en los cotos de las sociedades de cazadores y a los cotos privados que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y limitaciones que, en aplicación del reglamento mencionado, se han acotado en este anexo y que se les sean de aplicación durante el periodo de caza de la media veda.

4.9. Liberación de especies cinegéticas.
Para la liberación de especies cinegéticas será de aplicación aquello establecido en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así como a la normativa de rango superior que sea aplicable.

5. Memoria de capturas.

La memoria anual de capturas de los cotos de caza se deberá entregar antes del 15 de abril.

6. Documentación para el ejercicio de la caza.

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán portar la documentación que, para el ejercicio de la caza, exige la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial.

Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece al anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También podrá contener otras limitaciones que considere el titular relativas a: terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como a cualquiera otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.

Las sociedades de cazadores podrán complementar la autorización material mediante un distintivo identificativo que traigan los socios.

7. Caza en los terrenos libres.

La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.

Las especies cinegéticas, los periodos y días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.

La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales, y que es actualizada por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, es la que prevalece a todos los efectos, a partir de la fecha de cada actualización.

Los ámbitos territoriales municipales que no estén acogidos al plan marco, y no dispongan de un plan de ordenación cinegética alternativo, quedan como zonas inhábiles de caza, en el sentido establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial.

8. Infracciones.

El incumplimiento durante la practica de la caza de las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, Balear de caza y pesca fluvial, en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca y en este anexo, dado que suponen la concreción de aquellas limitaciones y condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2012-2013, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el correspondiente informe técnico, que es preceptivo y vinculante, se sancionarán en conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

9. Control de la procesionaria con escopeta.
a. Podrá dispararse a las bolsas de procesionaria con escopeta, para el control de la misma, entre el 15 de noviembre y el 27 de enero, los días hábiles de caza, dentro de los terrenos cinegéticos.
b. También se podrá realizar el mismo tipo de control, entre el 28 de enero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo hayan notificado con antelación al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, mediante fax al 971173959, con indicación del día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso de la arma de fuego.
c. En los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede.
d. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la autorización de la Guardia Civil.
e. En otros tipos de terrenos, durando todo el año, será preceptiva la autorización de la Guardia Civil en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.
f. El control de procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

10. La licencia de caza expedida en cualquier Consejo Insular será válida en el territorio de la isla de Mallorca.

11. Todo aquello que no se haya especificado en este anexo, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento 1/2012 por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos cómo también la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la desarrolla.

ANEXO II
PLAN MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES).

Leyenda: L lunes; M = martes; X= miércoles; J = jueves; V = viernes; S = sábado; D = domingo.

MALLORCA (COMARCA ÚNICA)
ESPÈCIE MODALITATS PERÍODES DIES HÀBILS MÀXIM CAPTURES
ESPECIE MODALIDADES PERIODOS DÍAS HÁBILES MÁXIMO CAPTURAS
CONEJO ESCOPETA 24/06 – 15/08 J
CETRERÍA 24/06 -14/08 // 15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/12 J, S // M, J, S, D // L, M, J, S, D.
ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/12 J // J, S
PODENCOS IBICENCOS 14/07 – 14/08 // 15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/12 S // J, S // J, S
HURÓN AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL
POR DAÑOS A LAAGRICULTURA
LIEBRE ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/12 J // J, S 1
CETRERÍA 15/08 – 30/12 L, M, J, S, D
PERROS LEBRELES 15/08 – 11/10 // 12/10 – 30/12 J, S // J, S
PERDIZ ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 J, S 2
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
CODORNIZ ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10-27/01 J // J, S 15
CETRERÍA 15/08 – 27/01 L, M, J, S, D
BECADA ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 J, S 1
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
FAISÁN ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 J, S 1
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
PALOMA TORCAZ ESCOPETA / ESCOPETA PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10 – 27/01 (**) J // J, S
CETRERÍA 15/08 – 27/01 L, M, J, S, D
TÓRTOLA COMÚN ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 J 2
CETRERÍA 15/08 – 11/10 L, M, J, S, D
TÓRTOLA TURCA ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10// 12/10-27/01 (**) J // J, S
CETRERÍA 15/08 – 27/01 L, M, J, S, D
PALOMA BRAVÍA ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 15/08 – 11/10 // 12/10-27/01 J // J, S
CETRERÍA 15/08 – 27/01 L, M, J, S, D
ZORZALES ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 (**) J, S 8
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
‘A COLL’ 28/10 – 10/02 L, X, V, S, D.
ACUÁTICAS ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 J, S 6 ánades reales + 2 entre las otras anátidas cazables
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
AGACHADIZA ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 J, S
COMÚN CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, M, J, S, D
ESTORNINO ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 12/10 – 27/01 (**) J, S
CETRERÍA 12/10 – 27/01 L, X, J, S, D
‘A COLL’ 28/10- 10/02 L,X, V,S, D
CABRA PERROS Y LAZO TOT L’ANY TODOS LOS DÍAS
ASILVESTRADA

(**) Adicionalmente, podrán cazarse estas especies en el periodo de caza especial, los sábados 2 y 9 de febrero de 2013, dentro de terrenos libres de los términos municipales, los ayuntamientos de los cuales se hayan acogido al plan marco.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.