Legislación

20120523-butllet-oficial-ib
Legislación

Orden de Vedas Mallorca, 1 de Junio de 2012

Palma, 1 de junio de 2012.
La secretaria delegada, (BOIB núm.160 de 14-11-2006).
Inmaculada Borrás Salas.
— o —
Num. 11259


Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2012-2013 a la isla de Mallorca

 

Legislación

Cabildo Insular de Tenerife

Administración Local – Cabildo Insular de Tenerife

2025 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2012, que establece las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2012.


Con fecha 3 de abril de 2012, por la Unidad de Biodiversidad del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental del Área Medio Ambiente de esta Corporación se emite informe estableciendo las condiciones para el ejercicio de la caza mayor en la presente temporada cinegética.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.

Legislación

Cabildo Insular de La Palma

V. ANUNCIOS – Administración Local – Cabildo Insular de La Palma

2554 ANUNCIO de 7 de mayo de 2012, por el que se hace público el Decreto de la Presidencia de 2 de mayo de 2012, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2012.


Con fecha 23 de abril de 2012, el Consejo Insular de Caza de La Palma, órgano asesor de este Cabildo Insular, estableció el marco de condicionantes y requisitos exigidos para el ejercicio de la caza mayor en La Palma durante la presente temporada cinegética.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.