Gestión

Muflón… ¿Chivo expiatorio o especie de interés preferente?

 

 

Debemos ¿erradicarlo o hay razones para protegerlo e, incluso, promocionarlo? El presente artículo expone algunas razones a favor del mantenimiento de este Binteresante animal y revela el despropósito legal que se ha elaborado para su erradicación. 

Todo el mundo admite que el área de distribución del muflón originariamente se extendía desde el noroeste de Irán hasta Córcega y Cerdeña, donde fueron introducidos en la época neolítica. En concreto, fueron introducidos en Córcega, Cerdeña y Chipre desde la península de Anatolia hace unos 8.000 años y, desde ahí, al resto del continente europeo durante los siglos XVIII, XIX y XX. En España, como es bien sabido, fue introducido en 1953, estando perfectamente adaptado en las fincas donde se encuentra y constituyendo un recurso económico de gran importancia para estas fincas. 

 

Sin embargo, hay gente que desde hace unos años está luchando para erradicar esta especie, supuestamente por tratarse de una especie que «Constituye una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural», tal como reza la citada Ley 42/2007.

 

Muflón europeo versus ovejas domésticas

 

Desde 1998, por evidencias arqueozoológicas, sabíamos que su domesticación tuvo lugar en torno al VII milenio a. C., en el denominado Creciente Fértil(1). Y, en 2005, las herramientas de la biología molecular permitieron distinguir tres eventos de domesticación diferentes, en base a tres haplogrupos diferentes de ADN mitocondrial(2) (3), aunque algunos estudios distinguen hasta cinco(4). La mayoría de ellos atribuyen el origen silvestre de las ovejas domésticas al muflón asiático (Ovis orientalis orientalis(5); sin embargo, un estudio publicado en 2009 afirma que el muflón europeo (Ovis aries musimon) más bien es el resultado de ovejas asilvestradas en la antigüedad, bien por haberse escapado de los rebaños o por haber sido abandonadas ante la aparición de razas con lanas de mejor calidad, también desde Oriente próximo, y extendidas por el comercio(6)

 

Por tanto, si son la misma especie, en principio no cabe esperar que el muflón cause daños contra el medio ambiente y su biodiversidad mayores de los que causa cualquier raza de oveja doméstica.

 

De ahí que, en 2008 y 2009, ante tal animadversión legislativa contra el muflón, muchos alzaron sus voces en defensa de la especie y se publicaran artículos, tanto por parte de cazadores y gestores cinegéticos(7), como por parte de científicos independientes que, al menos, creían necesario justificar aquella persecución, aparentemente sin sentido. Algunos miembros de la comunidad científica española el 23 de abril de 2009 firmaron un manifiesto: «Creemos que está claro que el muflón, al igual que el gamo, son especies de nuestras tierras, que desaparecieron por las glaciaciones, y que se han reintroducido. Ambas son especies de la Europa mediterránea, y adecuadamente gestionadas son un recurso cinegético más, y muy interesante en muchos casos. Por tanto, no se puede considerar al muflón una especie alóctona invasora. En concreto, podríamos considerar que el muflón es autóctono de Europa porque se reintrodujo en Córcega, Cerdeña y Chipre desde la península de Anatolia hace unos 8.000 años y, desde ahí, se ha reintroducido al resto del continente europeo durante los siglos XVIII, XIX y XX». E instan a que ni siquiera se le considere especie naturalizada, sino que comparta junto con el ciervo y el jabalí el mismo estatus en la normativa cinegética.

 

¿Intereses anticaza entre el funcionariado?

 

Por todo lo dicho, aquella anticipación legislativa (cinco años) en contra de los muflones, si bien podía deberse a un claro desconocimiento de la especie, al menos no podía dejar de parecer curiosa. Sin embargo, a pesar y en contra de todo lo manifestado, en verano de 2011 se aprobó la modificación del Reglamento de Caza de C.-La Mancha (Decreto 257/2011 de 12/08/2011), donde se excluyó al muflón de las especies cinegéticas sobre la base de que se trataba de una especie exótica en Castilla-La Mancha, aun cuando el Listado y catálogo español de especies exóticas invasoras no había sido publicado, ya que se aprobó en Consejo de Ministros del 11 de noviembre. Por tanto, nos encontramos de nuevo con una anticipación  legislativa que sólo se entiende en el caso de haber una clara animadversión en contra del muflón por parte, al menos, del equipo autonómico encargado de legislar, o de alguien con influencia sobre ellos.

 

Es más, en dicho Listado se incluye al muflón dentro del Anexo I, o sea, en el Catálogo, siendo considerado directamente como exótico invasor, pero sólo en Canarias. Sin embargo, en el resto de España (no sólo en C.-La Mancha ) no se sabe realmente qué es, ya que ni siquiera se le incluye en el Listado, Anexo II (exóticos con potencial invasor). Lo único que se dice al respecto, mediante un asterisco, es que se trata de una especie introducida legalmente con fines de aprovechamiento cinegético, antes de la Ley 42/2007, a la cual se le debe aplicar la disposición transitoria primera, que dice textualmente:

 

«Transitoria primera. Especies introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007 con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas.

 

Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.

 

Con el objeto de limitar su expansión, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta norma, las comunidades y ciudades autónomas, deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica de su área de distribución actual, que deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.

 

Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 e incluidas en el Catálogo y en el Listado y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.

 

Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad
cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a la comunidad autónoma o ciudad autónoma para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento
».

 

Por tanto, si consideramos que en Canarias es un exótico invasor sujeto a la disposición transitoria primera, esta comunidad, en el plazo de dos años, debería elaborar la citada delimitación cartográfica, etcétera, para seguir gestionando esta especie a través de la caza. Y, sin embargo, en Castilla-La Mancha, anticipándose varios meses a la publicación del Listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, directamente la eliminan como especie cinegética, cuando, en realidad, no está claro que el muflón, fuera de Canarias, tenga que estar sujeto a la disposición transitoria primera, ya que se entiende que el muflón está incluido en el Listado y Catálogo sólo a efectos de Canarias.

 

Curiosamente, en un anterior borrador (19/05/2011) del Listado y catálogo español de especies exóticas invasoras se podía leer, en el art. 17, que hablaba de catálogos autonómicos y de especies naturalizadas, y en el art. 2. Definiciones, decía: «Especie naturalizada: especie exótica invasora de introducción antigua (anterior a 1845 o indeterminada), que está integrada en los ecosistemas actuales sin impactos relevantes sobre las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural». ¡Qué casualidad!, da igual lo de estar integrado y sin impacto, el muflón quedaría fuera, ya que, como es bien sabido (perfectamente determinado), se introdujo en España en 1953 y seguiríamos sin saber qué hacer con el muflón en casi toda España. 

 

Y en el artículo 25. Disposición Transitoria Primera, decía que las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado (¿vale eso para el muflón, que sólo aparece en el Catálogo y sólo para el caso de Canarias?), si bien se pueden seguir aprovechando cinegéticamente, se podrá suspender dicho aprovechamiento si así lo decide el Comité Científico. O sea, que esta disposición dice que algunas especies exóticas invasoras pueden seguir siendo explotadas cinegéticamente, entrando en contradicción con la Ley de Caza. No obstante, por si acaso, todo lo dejan en manos del Comité Científico (o sea, para ordenar la erradicación de una especie sí que vale la opinión de éste, pero para sacar de esta consideración a una especie, no). A pesar de todo, curiosamente, en el Listado y catálogo finalmente aprobado, se eliminaron las referencias a especies naturalizadas. O sea, nos encontramos con un buen galimatías normativo y además con alguien empeñado en hacer desaparecer el muflón en España. La última vez ha sido en Andalucía –a finales del año pasado han vuelto a la carga, esta vez dando directrices a nivel interno–, pero antes esta caza de brujas se ha venido dando en toda España.

 

Por tanto, si queremos salvar definitivamente al muflón tendremos que prestarle una dedicación más especial. No sólo hay que cambiar la Ley de Caza, sino ver cómo cuadrar con la ‘Ley Narbona’ y el resto de normativa implicada.

 

¿Especie preferente?

 

Por todo lo dicho, no sería disparatado presuponer que el muflón mantiene una relación con el medio ambiente similar a la de su hermana la oveja doméstica; por tanto, no sólo no sería una especie digna de ser erradicada, sino que, en aquellos montes donde los rebaños domésticos han desaparecido por no ser rentables económicamente para los pastores, los rebaños de muflones podrían hacer la limpieza de esos montes contribuyendo activamente a la prevención de incendios y generando ingresos a los ayuntamientos de esos montes, vía permisos de caza que los cazadores locales podrían aprovechar.

 

Algunos pensarán que es mejor que haya machos monteses, corzos y ciervos en lugar de muflones. Sin embargo, olvidan que los hábitos alimenticios de las ovejas son mucho menos dañinos para la vegetación que los de las cabras, y no digamos los cérvidos que con el descorreado causan incluso más daños que con su alimentación.

 

Además, se sabe que son presas naturales de lobos, linces y águilas, por lo que también supondrían una fuente de alimentación muy importante para la protección de estas especies en peligro de extinción.

 

Por todo lo dicho anteriormente, quizá más bien tendríamos que pensar en declararlo especie preferente, en lugar de querer erradicarlo. Y, quizá, tengamos que esperar a que la ciencia se pronuncie. 

 

Notas:

 

(1) Zohary, D.; Tchernov, E.; Kolska Horwitz, L. (1998), «The role of unconscious selection in the domestication of sheep and goats», Journal of Zoology 245 (2): 129-135, doi:10.1111/j.1469-7998.1998.tb00082.x (https://dx.doi.org/10.1111%2Fj.1469-7998.1998.tb00082.x), ISSN 1469-7998 (https://worldcat.org/issn/1469-7998).

(2) Guo, J. et al. (2005) A novel maternal lineage revealed in sheep (Ovis aries) (https://dx.doi.org/10.1111/j.1365-2052.2005.01310.x). Animal Genetics 36, 331–336.

•(3) Pedrosa, S. et al. (2005) Evidence of three maternal lineages in near eastern sheep supporting multiple domestication events (https://dx.doi.org/10.1098/rspb.2005.3204). Proc. R. Soc. B 272, pp. 2211–2217.

•(4) Meadows, J.R.S. et. al. (2007) Five Ovine Mitochondrial Lineages Identified From Sheep Breeds of the Near East (https://dx.doi.org/10.1534/genetics.106.068353). Genetics 175, pp. 1371–1379.

•(5) Hiendleder, S. et al. (2002) Molecular analysis of wild and domestic sheep questions current nomenclatura and provides evidence for domestication from two different subspecies (https://dx.doi.org/10.1098/rspb.2002.1975). Proc. R. Soc. Lond. B 269, pp. 893–904.

•(6) Chessa, B., et al. (2009) Revealing the History of Sheep Domestication Using Retrovirus Integrations (https://dx.doi.org/10.1126/science.1170587). Science 324 (5926), pp. 532-536.

•(7) Pedro Corell. Artículo publicado en el número del mes de enero de 2008 de la revista Caza Mayor. 

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