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Las otras especies invasoras. Por el Equipo Técnico de Ciencia y Caza

Hemos hablado mucho en las últimas semanas sobre la dramática situación en la que se encuentra el arruí, tras haber sido catalogado como especie exótica invasora en todo el territorio nacional y, por tanto, sometida a un plan para su erradicación, auspiciado por otra parte por la presión de diferentes grupos ecologistas que, basados en criterios discutibles, han conseguido mediante sentencia del Tribunal Supremo que así sea.

Sin embargo, el arruí no está solo en ese catálogo, sino que es acompañado por otras muchas especies de aves, mamíferos, reptiles o incluso algas y otras plantas, algunas de ellas realmente peligrosas por diferentes motivos que trataremos de ir analizando, al menos en las que más nos interesan desde un punto de vista cinegético.

Pero, ¿sabemos que significa el concepto de ‘especie exótica invasora’?

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, lo define como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”, como podemos comprobar un concepto amplio y, como casi siempre, sujeto a interpretación en algunos de sus parámetros.

En el caso del arruí, tal y como han defendido varios científicos expertos en la especie, a pesar de que fue introducido en España en los años 70 con fines eminentemente cinegéticos, su gestión adecuada puede suponer importantes beneficios en las áreas donde se encuentra, no sólo como recurso de caza y, por tanto, económico para las maltrechas sociedades rurales de estas áreas, sino también, en densidades adecuadas, para el propio equilibrio ecológico del entorno por un evidente efecto como medida preventiva frente a incendios forestales entre otros. Además, carece de un riesgo invasor o de provocar contaminación genética en otras especies autóctonas.

No ocurre lo mismo con algunas de esas ‘otras’ especies catalogadas que realmente si suponen una amenaza real para los ecosistemas donde se encuentran y suelen tener varios factores en común, entre los que destacan su elevada capacidad reproductiva, su gran facilidad por adaptarse a los entornos donde se encuentran, la ausencia de predadores directos o su enorme rango trófico, pudiendo alimentarse de numerosos alimentos en función de la disponibilidad. Esa gran capacidad invasora provoca desequilibrios en los ecosistemas que ocupan porque suelen ser especies que para suplir sus necesidades suelen contar con una gran voracidad, pueden hibridar con especies autóctonas en algunos casos y, lo que es más preocupante, en otros son portadores de enfermedades muy peligrosas tanto para otras especies como para las propias personas.

 

Las distintas especies invasoras

Entre los mamíferos incluidos podemos destacar algunos como el mapache, el coatí, el coipú o el visón americano, entre otros, cada uno con sus dudosas virtudes.

Visón americano

Por ejemplo, el mapache o el visón americano son mamíferos carnívoros capaces de predar sobre numerosas especies cinegéticas de caza menor, perdices, codornices, liebres o conejos pueden sufrir los devastadores efectos de la presencia de éstos en los cotos donde se encuentran.

Además, se trata de animales capaces de transmitir enfermedades, como, por ejemplo, el visón americano, competidor directo con el europeo y posible portador del virus de la enfermedad aleutiana, que no produce efectos en él pero sí en el visón europeo, en grave peligro de extinción.

El caso del mapache es más grave aún, puesto que, como señala una publicación de Beltrán-Beck y colaboradores, que vio la luz en 2012, puede contribuir a la difusión de la rabia, con más de un centenar de casos diagnosticados en países como Ucrania, Estonia, Alemania o Lituania en los últimos años y es portador de un parásito muy patógeno para el hombre (Baylisascaris procyonis) antes sólo descrito en América y en la actualidad en expansión en Europa, a lo que se puede añadir su capacidad de portar el virus West Nile, cuya infección afecta a humanos, aves y equinos, y otras muchas bacterias peligrosas.

Otras especies como el coipú, un gran roedor que vive en los entornos de los ríos, provoca graves deterioros en las comunidades vegetales de las riberas donde está presente y es cada vez más abundante en comunidades como Navarra o País Vasco, o el coatí, un carnívoro presente en Mallorca, predador de especies de caza menor, pero también posible portador de una enfermedad tan importante como la toxoplasmosis.

La lista se completa con otras especies como la rata almizclera, el perro mapache o el murciélago frugívoro egipcio por citar algunos de los más sorprendentes.

En el caso de las aves, se incluyen especies como la malvasía canela, importante por su capacidad de hibridación con la malvasía cabeciblanca, autóctona y en peligro de extinción, la tórtola rosigris, posible competidora con otras tórtolas y transmisora de enfermedades, o las conocidas por todos como la codorniz japonesa o las cotorras argentina y de Kramer.

Especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (mamíferos y aves), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

¿Cuál es el origen en España de estas especies?

Cotorra argentina

A pesar de que algunas de ellas llegaron a nuestro país de la mano del antiguo ICONA o de iniciativas privadas con fines cinegéticos o para la pesca deportiva como el propio arruí, el lucio o el cangrejo rojo americano, son muchos más los que han llegado de la mano de actuaciones inconscientes de aquellos que cansados de mantener una mascota que se convierte en un problema en su domicilio, deciden liberarla en el medio natural sin pensar en las consecuencias que pueden estar provocando para los ecosistemas receptores, ese es el caso del mapache, el coatí o las cotorras argentina y de Kramer.

Otra de las causas que mayores problemas ha causado han sido acciones que podríamos calificar como de terroristas, auspiciadas por grupos de liberación animal que han provocado sueltas masivas desde granjas peleteras, pensando en salvar la vida a unos cuantos animales sin tener en cuenta el desastre ambiental que esas actuaciones acarrean, como ha ocurrido con el visón americano entre otros.

 

¿Qué medidas se aplican para su control?

Tal y como recoge la normativa vigente en la materia, las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales.

La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública y por tanto la inclusión de una especie en el catálogo, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Este hecho supone un condicionamiento directo sobre la producción con fines cinegéticos o peleteros por citar algunos, de las especies que se incluyan en el catálogo o sobre su aprovechamiento para la caza o la pesca.

Además, la inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural y por tanto está prohibida la suelta o repoblación con cualquiera de estas especies. Además, los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural, lo que condiciona notablemente actividades deportivas como la pesca sin muerte practicada por miles de aficionados.

Por otro lado, también se indica que, en ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo, lo que supone un condicionante directo sobre cualquier plan de gestión que pudiera establecerse para el aprovechamiento sostenible de alguna de las especies incluidas en el catálogo, como ha ocurrido en el caso del arruí.

Además, las administraciones competentes estarán obligadas a adoptar medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

 

¿Cuál es la situación desde un punto de vista cinegético?

Como hemos ido avanzando ya, son muchos los condicionantes que desde un punto de vista cinegético se generan cuando una especie es incluida en el catálogo y considerada como exótica invasora, hasta el punto de que se puede llegar a comprometer o impedir su aprovechamiento cinegético como tal, salvo que, como ocurre en ocasiones, las administraciones responsables del control de esas especies no tengan capacidad suficiente como para llevarlo a cabo y recurran a los cazadores para que sea posible, como veremos a continuación en algunos ejemplos.

En la Región de Murcia, el plan de control y erradicación del arruí en la Comunidad, contempla la posible participación de los cazadores en el control de la especie.

En el caso del coatí, en las Islas Baleares, la resolución que establece los periodos hábiles de caza y las vedas incluye la posibilidad de “abatir carnívoros exóticos” en días hábiles y con autorización especial.

El muflón se considera especie exótica invasora en Canarias

El muflón, considerado como especie exótica invasora en las Islas Canarias, si bien se encuentra aún incluido en su ley de caza como especie cinegética aunque se encuentra en fase de preparación un plan de control y erradicación de la especie en Tenerife donde está presente.

Por último, merece la pena citar la normativa sobre especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid que indica que la caza de cualquier especie no contemplada en el listado de las especies cinegéticas declaradas en la Comunidad requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto para cualquier ejemplar de cotorra argentina, cotorra de Kramer y de mapache, especies exóticas invasoras de las cuales se permite la captura y muerte durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, lo que da idea de la gravedad del problema y la importancia de llevar a cabo un control efectivo de algunas de estas especies.

Podemos concluir, por tanto, que la presencia de especies exóticas invasoras en nuestros campos es cada vez más frecuente y preocupante y que, de no actuar de forma urgente y con sentido común puede provocar importantes daños en las poblaciones de fauna autóctona, incluyendo muchas especies cinegéticas. Sin embargo, la consideración de una especie como exótica invasora debe ser sometida a un riguroso análisis científico alejado de intereses o prejuicios en contra de la propia actividad cinegética o piscícola como así ha ocurrido en el caso del arruí.

Un artículo de Carlos Díez Valle y Carlos Sánchez García-Abad

Equipo Técnico de Ciencia y Caza / www.cienciaycaza.org

Referencia bibliográfica: Beltrán-Beck, B., García, F. J., & Gortázar, C. (2012). Raccoons in Europe: disease hazards due to the establishment of an invasive speciesEuropean Journal of Wildlife Research58 (1), 5-15.

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