El Juzgado de lo Contencioso Administrativos número 1 de Logroño ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional -que ya ha sido admitida a trámite- acerca de la responsabilidad patrimonial en el caso de los accidentes en los que estén implicados animales.
La juez duda de la constitucionalidad de la disposición séptima de la Ley de Tráfico, modificada en mayo del 2014, en la que apunta al conductor del vehículo como responsable de los daños a personas o bienes en el caso de los accidentes ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas. Sólo será responsabilidad del titular del aprovechamiento o del propietario del terreno o del titular de la vía pública si el siniestro ha sido consecuencia directa de una acción de caza colectiva o si se ha producido porque no se ha reparado la valla de cerramiento o no hay una señalización específica de animales sueltos.
El texto, de acuerdo con el auto de la juez Rosa Esperanza Sánchez, sería «contrario a la responsabilidad objetiva de la Administración» establecida en el art. 106.2 de la Constitución Española, que recoge que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».
La cuestión ya ha sido admitida a trámite por el alto tribunal, que tiene ahora la pelota sobre su tejado
En este contexto, la juez entiende que la disposición vigente -antes de su reforma del 2014 sólo se podía hablar de la responsabilidad del conductor si había incumplido las normas de circulación- «ni siquiera por vía interpretativa» admite una aplicación conforme a la Constitución, de ahí que la considera inconstitucional. Al contrario, la interpretación literal «no ofrece duda: el conductor siempre es responsable del daño material y personal», mientras que la responsabilidad de la administración y de las entidades privadas de gestión del terreno se establece por vía de excepción.
El Juzgado Contencioso plantea la cuestión de inconstitucionalidad después de que un particular obtuviera una respuesta negativa al reclamar a la Comunidad Autónoma los daños que sufrió al colisionar con un ciervo en el punto kilométrico 30.300 de la LR-113. El conductor decidió entonces impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso porque, al parecer, es la titular de los polígonos de caza que forman parte de la reserva regional Cameros-Demanda donde ocurrió el accidente y donde la Comunidad presta un servicio público en materia de conservación de la fauna silvestre, al regular el ejercicio de la caza, preservando determinadas especies.
Antes de dictar sentencia al recurso planteado por el accidentado, el Juzgado consideró pertinente plantear el recurso de inconstitucionalidad y es ahora el alto tribunal el que deberá pronunciarse sobre una cuestión que de momento ha admitido a trámite.
El artículo en cuestión
- Ahora, tras la modificación de mayo del 2014: En accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
- Antes: En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
Fuente: larioja.com