Advertidos errores materiales en la Orden mencionada, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 131, de 3 de julio de 2020, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
• En las páginas 14611 a 14613 se sustituye la totalidad del artículo 6, en el que las tablas aparecen mal maquetadas, por el siguiente texto:
Artículo 6. Periodos hábiles.
1.
Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las especies de mamíferos declarados piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
a) Mamíferos de caza menor: Corrección de errores
Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
b) Conejo en los términos municipales del anexo II de esta orden:
1.º Caza ordinaria: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril.
2.º Controles poblacionales durante todo el año:
– Exclusivamente en terrenos cinegéticos:
* Caza nocturna con arma de fuego sin perros.
* Caza en mano o al salto sin perro (del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).
– En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma, con hurón (con red o arma)…. o cetrería (con hurón o sin él). Desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán además utilizarse perros.
3.º Captura en vivo mediante trampeo con métodos autorizados.
c) Jabalí: Corrección de errores
1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º En la modalidad de esperas durante todo el año.
d) Ciervo:
1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los “anexos III y VIII”.
e) Gamo y muflón:
1.º Caza ordinaria: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el “anexo III”.
f) Corzo: Corrección de errores
1.º En batida al jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º Rececho:
– Términos municipales del anexo V: Machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.
– Resto de Aragón fuera del anexo V:
* Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.
* Hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.
g) Cabra montés:
1.º Machos: primer domingo de octubre a 31 de mayo.
2.º Hembras: primer domingo de octubre a 31 de marzo.
3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos): primer domingo de octubre a 31 de mayo.
h) Sarrio:
1.º Caza ordinaria: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.
2.º Solamente sarrios machos: Tercer domingo de abril al 1 de julio.
i) Zorro: Corrección de errores
1.º Al salto o en mano:
a) Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.
b) En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
2.º Batidas sin perro y esperas:
a) Tercer domingo de enero a 30 de junio.
b) En los municipios del anexo II: del 15 de marzo al 7 de junio.
3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
4.º Media veda, con arma de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
5.º Con lazos con tope: Corrección de errores
– Entre el 15 de abril y el 31 de julio.
– En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo.
– Con objeto de que éste método de captura sea selectivo, deberán utilizarse sistemas de captura homologados y seguirse lo indicado en “Las Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras”, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011 y los sistemas de captura deberán revisarse al menos dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En el caso de que durante la revisión de los lazos se constate la captura accidental de una especie salvaje distinta del zorro, el ejemplar capturado deberá liberarse inmediatamente en el mismo lugar de su captura.
6.º Con perros de madriguera (empleando armas de fuego):
– Todo el año.
– En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.
2.
Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de las aves declaradas como especies de caza menor en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
a) Aves de caza menor:
Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
b) Zorzales y estornino pinto: Corrección de errores
Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.
c) Becada:
Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.
d) Acuáticas:
1.º Temporada ordinaria: Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.
2.º Excepciones al punto 1.º anterior:
– Pato cuchara, pato colorado, ánade silbón y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.
– Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
– El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo IV.
e) Media Veda: Corrección de errores
1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
2.º Tórtola común: Último fin de semana de agosto y primer fin de semana de septiembre.
3.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.
4.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
f) Paloma en paso:
Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.
• En la página 14617 se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 11.
Donde dice “2. Codorniz: Se establece un cupo máximo de 14 codornices por cazador y día”. Debe decir: “2. Codorniz: Se establece un cupo máximo de cuarenta y cuatro codornices por cazador y día”.