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Novedades de la orden de vedas de la Comunidad de Madrid 2025-2026

de la Comunidad Caza
Novedades de la orden de vedas de caza de la Comunidad de Madrid 2025-2026.

El pasado 25 de junio se publicó en BOCM la orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026 en la Comunidad de Madrid.

Pinchando aquí puede consultar o descargar la ORDEN 2317/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2025-2026.

Novedades

1.- Las fechas de la media veda serán del 21 de agosto al 21 de septiembre, salvo para la tórtola europea que solo podrá cazarse (en los cotos donde se autorice expresamente, los días 30 de agosto y 6 de septiembre).

Podrá cazarse en media veda (en cotos privados de caza de ≥ 250 ha) del 21 de agosto al 21 de septiembre, excepto la tórtola europea que solo se permitirá en cotos autorizados el 30 de agosto y el 6 de septiembre.

2.- El cupo de codorniz se reduce a 8 ejemplares por cazador y día.

3.- Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno:

a) En los cotos privados de caza con superficie mayor o igual de 250 hectáreas, que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.

b) Para los cotos de menos de 250 hectáreas y los que no tengan contemplada esta modalidad en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesaria autorización con carácter excepcional.

c) En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época hábil para la caza menor.

Época hábil caza menor: desde el 8 de octubre 2025 hasta el día 31 de enero de 2026.

d) En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la caza mayor.

Época hábil caza mayor: desde el 8 de octubre 2025 hasta el día 21 de febrero de 2026.

e) Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad.

f) Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.

g) Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.

h) La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

i) Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.

4.- Se modifica el periodo previsto para machos y hembras de cabra, desde el día 1 de octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos.

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5.- Sorteos de caza:

Una vez abierto el plazo para la elección de días y puestos en los casos de palomas y jabalí, los adjudicatarios deberán estar en posesión de licencia de caza en vigor en la Comunidad de Madrid.

6. TÓRTOLA EUROPEA: NOVEDAD

Como resultado de la evolución de las poblaciones, existe la posibilidad de recuperar la caza de la tórtola europea en la Comunidad de Madrid.

a) Los cotos interesados en cazar la tórtola deberán hacer una SOLICITUD, el plazo para presentarla termina el 9 de julio.

b) Una vez presentada una solicitud en tiempo y forma se harán autorizaciones individualizadas para notificar el cupo asignado a cada coto de caza.

Para acceder a dicho cupo los cotos deberán:

b.1) Utilizar la aplicación del precinto de caza (CDC) para la gestión de precintos, así como los cazadores que vayan a cazar la tórtola.

b.2) Comprometerse a realizar antes del 1 de agosto de 2026:

b.2.1) Al menos un censo sobre la especie en las condiciones que se determinen en la resolución de autorización, a través de la plataforma ‘OBSERVATORIO CINEGÉTICO‘.

b.2.2) Al menos 2 medidas de gestión y mejora del hábitat, de las regidas en el CATÁLOGO publicado por el MAPA.

Fotografías: Adolfo Sanz Rueda

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