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Extremadura amplía una temporada más la desinfección de vehículos de rehalas en las propias instalaciones

de rehalas en Caza
Extremadura amplía una temporada más la desinfección de vehículos de rehalas en las propias instalaciones.

Comunicado de la Asociación Española de Rehalas y de la Federación Extremeña de Recovas

El pasado viernes 19 de septiembre, mediante notificación de correo electrónico proveniente del jefe de Servicio de Sanidad Animal de la Junta de Extremadura, hemos recibido información referente a uno de los asuntos tratados en la última reunión con el anterior director general de Caza y el director general de Agricultura y Ganadería: la creación, autorización y registro de los centros de desinfección anejos a los núcleos zoológicos de las rehalas.

Se nos ofrece la posibilidad de continuar una temporada más procediendo a la desinfección de los vehículos en nuestras propias instalaciones

En esta comunicación se nos ofrece la posibilidad, a modo de moratoria, de continuar una temporada más, la 2025/2026, procediendo a la desinfección de los vehículos en nuestras propias instalaciones y rellenando los correspondientes talonarios habilitados al efecto.

Sin duda, es una buena noticia para todos, pero nos informan que en la temporada 2026/2027 deben solicitarse, autorizarse e inscribirse todos los centros anejos de desinfección en las perreras.

En la mayoría de los casos, nos supondrá a todos un coste de papeleo, de obras y, además, una inspección veterinaria de facultativos de la Junta previa a la autorización.

Creemos que la redacción del RD 638/2019 puede permitirnos quedar al margen de los preceptos

Pero desde esta Asociación creemos que la redacción del RD 638/2019 puede permitirnos quedar al margen de los preceptos que en esta norma nos obligan a regularizar, con nueva construcción incluida en la gran mayoría de los casos, un centro de desinfección en las perreras.

Durante este año de moratoria que nos ofrecen, se luchará porque, efectivamente, quedemos exentos de cumplir con los preceptos que en ella figuran.

Así se lo trasladaremos a la administración autonómica en breve.

Para la desinfección de un vehículo de transporte de animales sólo está permitido la aplicación de productos biocidas ganaderos

En resumen, seguiremos funcionando como hasta ahora, con los talonarios habilitados al efecto, debidamente cumplimentados antes de salir de caza.

Pero, eso sí, es muy importante saber que para la desinfección de un vehículo de transporte de animales sólo está permitido la aplicación de productos biocidas ganaderos y que todo aquel que realice la desinfección viene inexcusablemente obligado a contar con el carné de aplicador de biocidas de uso ganadero, para cuya obtención es necesario la realización del correspondiente curso.

En caso contrario, la sanción derivada de la correspondiente inspección de los agentes de la autoridad será segura y de muy difícil, por no decir imposible, recurso.

Por ello, se aconseja realizar el correspondiente curso, bien en convocatorias financiadas por la Junta de Extremadura o bien en centros privados.

Seguiremos informando.

Asociación Española de Rehalas y Federación Extremeña de Recovas

 

 

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