La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León ha fijado los días hábiles de caza para la media vera en el territorio de esta comunidad, que oscilarán entre los 20 y los 17 días en función de las provincias en las que se practique.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, en general, la media veda de caza se iniciará el 15 de agosto y concluirá el 20 de septiembre aunque para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto «de manera que se dé por finalizado el periodo de cría de estas dos especies».
Por provincias los días hábiles de caza para la media veda serán:
-Burgos: 15, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y 1, 3, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 19 y 20 de septiembre.
-Palencia, Segovia y Soria: 15, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y 1, 3, 5, 6, 10, 12, 13, 17, 19 y 20 de septiembre.
-Ávila: 15, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y 3, 5, 6, 10, 12, 13, 17, 19 y 20 de septiembre.
-León y Valladolid: 15, 16, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto y 1, 3, 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de septiembre.
-Salamanca y Zamora: 15, 16, 20, 22, 23, 27, 29 y 30 de agosto y 3, 5, 6, 10, 12, 13, 17, 19 y 20 de septiembre. Dándose permiso en toda la provincia de Salamanca mientras que en Zamora se ha circunscrito exclusivamente a la zona situada al Este y al Sur de una determinada línea definida en la orden de la Consejería.
Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda en los apartados anteriores, deberán entenderse como máximos. En consecuencia, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse ésta.