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Presentadas alegaciones contra inconstitucionalidad de la disposición adicional 7ª de Tráfico

Tras la admisión a trámite del recurso presentado por un juzgado de Logroño en el que se platea la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico, la Real Federación Española de Caza (RFEC) ha pedido al Tribunal Constitucional que le sea remitido el expediente completo para su análisis.

Los Servicios Jurídicos de la RFEC van a presentar las correspondientes alegaciones ante el Constitucional una vez que sea estudiado el expediente solicitado, ya que el recurso de amparo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño afecta directamente tanto a los cazadores como a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza.

Dicho recurso sostiene que la disposición adicional séptima de la reforma de la Ley de Tráfico, referente a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, puede vulnerar el artículo 106.2 de la Constitución Española.

Ángel López Maraver, presidente de la RFEC, ha afirmado que en lo referente a los atropellos de especies cinegéticas “el Real Decreto 6/2015 ya dejó establecida claramente la responsabilidad en estos accidentes”, por lo que la Federación Española hará todo lo que esté en su mano para evitar que los cazadores y los cotos de caza “vuelvan a asumir daños que no les corresponden”.

Nota:
Texto de la Disposición Adicional  Séptima:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

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