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Alimentación de animales, agricultura, guardería y vigilancia de cotos e instalaciones, actividades esenciales que se mantienen

actividades esenciales

La alimentación y buen estado sanitario de animales de acompañamiento y núcleos zoológicos, el mantenimiento y desarrollo habitual de los cultivos agrícolas, así como la vigilancia y seguridad de las instalaciones se consideran actividades esenciales.

Así ha informado la Administración Regional de Castilla-La Mancha a la Fundación Artemisan tras la dudas surgidas referentes a cuáles de las actividades estaban consideradas como esenciales, al ser publicado el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Fundación Artemisan entiende que la respuesta de la administración castellanomanchega sobre actividades esenciales «se extiende en los mismos términos al resto de comunidades«.

De esta manera, podrán seguir desarrollando sus funciones durante estos días, al no verse afectados por el decreto, peones agrícolas, guardas rurales o vigilantes de cotos, vigilantes de seguridad, peones forestales y personas encargadas de alimentación de animales de acompañamiento y en núcleos zoológicos.

Desde Artemisan recuerdan que todos los trabajadores que presten estas tareas deberán contar con los correspondientes contratos y licencias pertinentes en vigor, si bien es cierto que, si se produce la caducidad de títulos como el de guarda de coto durante el estado de alarma, se considerarán en vigor hasta que finalice la situación.

Más información sobre cómo afecta el coronavirus a la caza, aquí.

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