El Comité de Caza andaluz acuerda reducir la caza de la tórtola a 4 días la próxima temporada, tras dar el visto bueno a la resolución reguladora de los periodos hábiles para 2020-2021 en Andalucía.
El Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ha dado el visto bueno a la resolución reguladora de los periodos hábiles para la temporada 2020-21 en la comunidad autónoma, con la modificación que supone la reducción de la acción cinegética sobre la tórtola europea a cuatro días en aplicación del compromiso adquirido a nivel nacional, y desarrollado por las distintas comunidades autónomas, de un plan integral de gestión europeo.
Tórtola europea, 2 días del último fin de semana de agosto y los 2 días del primero de septiembre
En la tabla de orden de vedas se ha acordado separar a la tórtola europea (Streptopelia turtur) del resto de especies de la media veda, que debido a su situación poblacional requiere el desarrollo de un plan de caza integral europeo sostenible en el que trabajan entidades científicas, el sector cinegético, conservacionistas y las administraciones regionales, nacionales y europeas.
Existe, por tanto, un compromiso a nivel nacional presentado a la Comisión Europea.
Por ello, se reduce la acción cinegética sobre la especie de los dieciséis días en los que se podía cazar a los dos días del último fin de semana de agosto y los dos días del primer fin de semana de septiembre, permitiendo la caza solo por la mañana, hasta las 12:00 horas, y manteniendo el cupo de cinco tórtolas por cazador y día.
No obstante, se mantienen las acciones beneficiosas para la especie que han desarrollado tradicionalmente los propietarios de cotos y las sociedades de cazadores, como las siembras, los comederos y bebederos, la reducción de predadores de las puestas de la tórtola y la conservación y mantenimiento de las zonas de nidificación.
Daños ocasionados por conejos
Por otro lado, el comité ha tomado conocimiento de propuestas de términos municipales que sufren daños en sus explotaciones agrícolas por conejos silvestres y que serán analizadas por la delegaciones territoriales para su inclusión en la correspondiente resolución, en la que se determinan las normas, periodos, modalidades y limitaciones excepcionales para el control que los cazadores realizan de forma proporcional al perjuicio sobre cosechas.
Áreas de emergencia por daños de jabalí y cerdo asilvestrado
Por último, se han clarificado algunos aspectos de la resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, para regular la adecuada presión cinegética en los terrenos de contacto entre el monte y los campos de cultivo y terrenos urbanos, y no tanto la presión en el monte, hábitat natural de la especie.
Las altas densidades de estos animales suponen un elevado riesgo a la trasmisión de enfermedades, algunas de ellas de alto impacto en las cabañas ganaderas de vacuno y porcino.
Por otra parte, estas densidades y una variación en la distribución y comportamiento de los ejemplares están haciendo más frecuentes las incursiones de estos animales en territorios urbanos y en explotaciones agrícolas, con el riesgo de daños y pérdidas que conlleva y afectando a poblaciones de otras especies silvestres.