Nacional

La caza del arruí en La Palma se abrirá el 6 de julio

El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de 22 de mayo de 2013, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2013. De esta forma, se autoriza la práctica de la caza mayor del arruí para la temporada cinegética 2013, a partir del sábado 6 de julio de 2013. 

 

La fecha de finalización de la temporada se establecerá una vez se concrete el número de cuadrillas inscritas para la temporada y antes de adjudicar y celebrar el sorteo de los días y zona hábiles para la práctica de la caza mayor. Se exceptúa como jornada hábil para la práctica de la caza para la presente temporada el sábado 3 de agosto de 2013.

Se establecen como zonas habilitadas para la práctica de la caza mayor las siguientes:

– ZONA NORTE: lindando con el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta la Carretera de Hoya Grande al Roque de Los Muchachos.

– ZONA ESTE: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, del Barranco de Los Vizcaínos hasta el Barranco de Juan Mayor, excluyendo el campo de adiestramiento de perros de Botazo y continuando por las laderas de El Paso hasta el Camino del Reventón.

– ZONA SUR: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde el Camino del Roque al Time (La Barrera) y Barranco de Torres (o Tenisca).

– ZONA OESTE: lindando con el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, desde la Carretera de Hoya Grande hasta el Camino del Roque al Time (La Barrera).

Sin perjuicio de los limites expresados, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma dará cumplida información de los mismos en el anuncio público anual que inserte en los periódicos de mayor difusión en la provincia, y también podrá de forma excepcional modificar los mismos.

Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor las cuadrillas que estén conformadas por las personas que hayan sido autorizadas previamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante las cuales se organizará la práctica de la caza mayor en la isla de La Palma.

Una vez finalizado el período hábil de caza, si por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se considera que no se ha alcanzado el objetivo de ejemplares abatidos de arruís durante el desarrollo de la temporada, podrá, previo informe favorable del Consejo Insular de Caza, solicitar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente, la ampliación del período hábil de caza, a fin de que se pueda organizar por parte del Servicio de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las batidas de control cinegético necesarias hasta alcanzar dicho objetivo. Dichas batidas de caza se podrán autorizar, oído el Consejo Insular de Caza, mediante el auxilio de las cuadrillas legalmente constituidas.

 

 

Ver el decreto completo en pdf

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