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Declaración de emergencia cinegética en determinados municipios de Castilla y León por jabalí, ciervo y gamo

jabalí por emergencia
Declaración de emergencia cinegética en determinados municipios de Castilla y León por jabalí, ciervo y gamo.

El pasado jueves 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

Pinchando aquí puede descargarse o leer la ORDEN MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales por jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

La citada orden incluye en un anexo los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética.

ORDEN MAV/533/2024, de 3 de junio, por la que se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales…

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha propuesto con fecha de 20 de abril de 2023 la declaración de emergencia cinegética de los términos municipales incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado, según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, motivado por la elevada prevalencia de tuberculosis en ganado bovino en estas áreas de Castilla y León, de tal forma que se lleven a término las actuaciones oportunas para el control poblacional de jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

[…] Por todo ello:

Primero. Declaración de emergencia cinegética en determinados términos municipales. 

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, se declara en situación de emergencia cinegética el ámbito territorial de los términos municipales relacionados en el Anexo con el objeto de reducir, si procediera, el tamaño de las poblaciones de las siguientes especies cinegéticas: jabalí y otros suidos silvestres (Sus scrofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

Para tal fin, se establecen una serie de medidas conducentes a reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis. 

Segundo. Medidas de aplicación en los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética. 

Dentro del ámbito territorial de los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética se contemplan las siguientes medidas: 

a)

Como indicador de medida del grado de presión cinegética sobre los territorios afectados, aun cuando no se hubiesen efectuado capturas, se deberán comunicar los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre jabalí, ciervo y/o gamo a través de la Sede Electrónica o de los medios telemáticos puestos a disposición por la Administración con una periodicidad quincenal, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales.

La falta de la referida comunicación de resultados se entenderá como no adopción de las medidas determinadas por la Consejería derivadas de la declaración de una emergencia cinegética de la Ley 4/2021, de 1 de julio. 

b)

Los titulares cinegéticos podrán realizar controles poblacionales en cualquiera de las modalidades de caza mayor, quedando sometidos al régimen de comunicación, en los términos establecidos en el modelo disponible en la Sede Electrónica en aquellos casos en los que se hayan celebrado la totalidad de las monterías y ganchos contemplados por temporada o bien se haya completado el cupo de capturas autorizado en el plan cinegético de las especies objeto de la emergencia.

No obstante, cuando concurran limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (planes de recuperación de especies amenazadas, normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales o normas de gestión de los espacios naturales protegidos y de conservación de las especies catalogadas) estos controles poblacionales estarán sometidos al régimen de autorización.

c)

Al objeto de incrementar la eficacia de las acciones, en los ganchos al jabalí, ya se trate de acciones de caza sostenible o de controles poblacionales, podrá emplearse un número de perros superior a treinta y se permite que el número conjunto de cazadores en los puestos fijos y de batidores pueda llegar hasta treinta y nueve personas, salvo que existan limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad (planes de recuperación de especies amenazadas, normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales o normas de gestión de los espacios naturales protegidos y de conservación de las especies catalogadas). 

Tercera. Vigencia y revisión. 

La pérdida de vigencia de la declaración de emergencia cinegética se producirá a propuesta de las Administraciones públicas promotoras, previa constatación de que las circunstancias que la motivaron han desaparecido, mediante orden de la Consejería competente en materia de caza.

No obstante, las Administraciones públicas promotoras podrán proponer revisiones de la presente declaración en cuanto al ámbito territorial de los términos municipales en situación de emergencia cinegética.

Términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética

En la ORDEN MAV/533/2024, de 3 de junio… figuran los términos municipales declarados en situación de emergencia cinegética.

En total son 218 términos municipales de Salamanca, 106 de Ávila, 13 de Segovia, 9 de Palencia y 7 de León.

Del resto de provincias, Burgos, Soria, Valladolid y Zamora, no figura ningún término municipal declarado en situación de emergencia cinegética.

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