Según informa la Federación Madrileña de Caza (FMC), la práctica de cortar las orejas y el rabo a los perros de caza y trabajo, nunca se ha realizado por motivos estéticos, sino por motivos terapéuticos y de prevención de heridas e infecciones que se producen en la actividad cinegética o en el cuidado del ganado.
Lejos de considerarse mutilaciones los propietarios de determinadas razas lo único que históricamente han venido procurando es el bienestar de sus animales.
Esta circunstancia ya se recogía en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía
De acuerdo al Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de octubre de 2017, en su artículo 10 indica expresamente:
«Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos»
Indicando posteriormente:
«Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado»
Así como en la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
Ya con anterioridad en la Comunidad de Madrid en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía en su artículo 7 (prohibiciones) se incluían:
«Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos»
La Federación Madrileña de Caza apoya y valora positivamente el reconocimiento por parte del Ejecutivo de la CAM de las alegaciones y peticiones de los colectivos afectados
La Federación Madrileña de Caza apoya y valora positivamente el reconocimiento por parte del Ejecutivo de la CAM de las alegaciones y peticiones de los colectivos afectados como muestra de diálogo, atención, trabajo continuo y respeto por la libertad en la búsqueda de soluciones consensuadas frente a la unilateralidad y nulo diálogo presente en las leyes que elabora el Gobierno Nacional sobre la actividad cinegética, el bienestar animal y en definitiva el mundo rural.
Y por ello entendemos que esta norma a tramitar será en todo caso acorde a la legislación de rango superior vigente y será bien acogida por los cazadores de la Comunidad de Madrid puesto que no tienen otro objetivo que el buen trato y sobre todo el bienestar de sus compañeros de caza en sus jornadas cinegéticas.