LA CAZA ES UN MODELO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Pese a desconocerlo buena parte de los propios cazadores, la caza constituye todo un modelo de gestión ambiental. No es posible mantener una actividad cinegética si no se realiza conjuntamente con una gestión del hábitat en la que la fauna cinegética se desenvuelve.
La caza implica la gestión del hábitat, sin que sea posible separarlas, porque no son dos realidades diferentes. Es más, el abatimiento es sólo una parte de esa gestión. Es posible que sea la parte más visible, incluso la parte que mantiene económicamente buena parte de esa gestión. Y, sin embargo, la ciudadanía ha llegado a creer que son realidades contradictorias, de tal forma que limitar o acabar con la caza es un objetivo medioambientalmente positivo, sin darse cuenta de que su posicionamiento es absolutamente simplista, si se dieran cuenta de que su oposición a la caza no lo es sólo al abatimiento, sino a un completo modelo ambiental contrastado.
CAZA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Como las afirmaciones vacías tienen poco recorrido, para fundamentar las nuestras tenemos como eficaz herramienta, por desgracia, la demostración empírica de cómo se ha venido desarrollando la gestión ambiental en los Parques Nacionales, como punta de lanza de los Espacios Naturales Protegidos.
La prohibición de la caza en esos espacios ha tenido siempre como resultado una alteración ambiental desastrosa. Centrémonos en tres espacios de sobra conocidos por la colectividad: Cabañeros, Lugar Nuevo y Selladores-Contadero y el Monte de El Pardo.
CABAÑEROS
En la primera fase de la gestión pública de Cabañeros (al menos de las miles de hectáreas adquiridas por el Ministerio de Defensa y luego transferidas al de Medio Ambiente) la caza se eliminó.
Tras unos años, el resultado de esa medida, tomada por uno de los gurús del ecologismo con sede en organismos administrativos, José Jiménez García-Herrera, fue una explosión de ungulados que puso en peligro la cubierta vegetal y el normal desarrollo del monte mediterráneo de ese paraje. Pocos conocerán que ese director de Cabañeros abordó ese problema de forma tan drástica como oculta; permitió a personas de su confianza que mataran en un solo año miles de cérvidos. Es decir, volvió a cazar, pero prohibiendo de cara al exterior un aprovechamiento cinegético.
Al mismo tiempo y muy paradójicamente, los Planes Técnicos de Caza de las fincas privadas incluidas en el entonces Parque Natural, sufrieron una estricta limitación, prohibiendo las batidas de caza desde el 1 de enero (la temporada de caza mayor ordinaria empieza el 8 de octubre y acaba el tercer domingo de febrero) y reduciendo enormemente el número de capturas.
Se llegó a pensar que se trataba más de presionar a los propietarios para conseguir una compra por parte del Ministerio de Medio Ambiente
Realmente se llegó a pensar (y se sigue pensando) que se trataba más de presionar a los propietarios para conseguir una compra por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y en condiciones económicamente óptimas, de determinadas fincas. De esta forma se adquirieron a un precio inmejorable para el Ministerio de Medio Ambiente dos grandes fincas: Piedras Picadas y Gargantilla.
Lazos para captura de ungulados
Como esas medidas tan contradictorias eran en cualquier caso ineficaces y la gestión forestal no podía seguir esperando el hastío de los propietarios y su predisposición a la venta en situación de rendición, la exigencia de reducir la población cinegética seguía siendo acuciante. La siguiente medida tomada por el señor Jiménez García-Herrera fue igualmente sorprendente y contradictoria, aunque esta vez fue mucho más conocida y llegó a los medios de comunicación, causando gran escándalo; ordenó la colocación de lazos para la captura de ungulados. Los lazos son un sistema de captura consistente en la colocación de un alambre que se cierra sobre la extremidad del animal que lo desplaza.
Su uso está sometido a férreos controles (mucho más en un Parque Nacional) exigiéndose un tipo de ‘lazo sin muerte’, que aprisiona pero no estrangula al animal o a su extremidad. En cualquier caso JAMÁS se autoriza para la captura de ungulados.
Se desconoce el número de animales que fueron capturados de esta forma, pero sí hubo personas que fotografiaron y/o filmaron escenas de estas capturas, en las que también cayeron buitres, precisamente la especie emblemática de la conservación de Cabañeros, que fueron emitidas en medios audiovisuales.
Es difícil de comprender
Nunca podré comprender cómo logró el señor Jiménez García-Herrera salir indemne de esta situación, dado que en un gestor privado ello le hubiera merecido, sin duda alguna, una sanción penal o, cuando menos, administrativa. Nunca logré entender por qué la fiscalía de Ciudad Real (a quien se denunció esta situación) jamás hizo la más mínima actuación. Hay quien lo achacó a que era una de las personas más relevantes del lobby ecologista en España (lo que es plenamente indicativo de su poder), aunque también hay quien reduce la influencia de este lobby y lo achaca a ser hermano de Trinidad Jiménez García-Herrera (luego ministra de Asuntos Exteriores y siempre baronesa de su partido), hijo del magistrado José Jiménez Villarejo y, por tanto, sobrino del fiscal Carlos Jiménez Villarejo.
Consecuencias directas de la colocación de datos
El escándalo sin consecuencias directas de la colocación de lazos en Cabañeros, tuvo sin embargo dos consecuencias indirectas:
– Jiménez García-Herrera fue cesado del cargo (con tiempo para separarlo de los hechos, a modo de maquillaje y, en cualquier caso, con un buen destino en el Ministerio de Medio Ambiente).
→ Los Planes Técnicos de Caza de Cabañeros volvieron a permitir las batidas durante toda la temporada ordinaria de caza, ampliando los cupos de capturas.
Estos hechos nos permiten a su vez sacar otras tantas consecuencias:
– La captura o abatimiento de especies cinegéticas son algo básico en la gestión ambiental, sobre todo en el monte mediterráneo.
→ La caza es el sistema óptimo de esa gestión.
– El modelo ecologista perjudicó enormemente la gestión de Cabañeros.
No obstante lo anterior, la normativa reguladora de los Parques Nacionales sigue manteniendo a la caza como actividad prohibida. Se sigue realizando bajo el eufemismo de ‘control poblacional’, pero vuelve con fuerza la amenaza de limitación a esta actividad a través de los Planes Regionales de Uso y Gestión (PRUGs) que se están elaborando en la actualidad.
LUGAR NUEVO Y SELLADORES-CONTADERO
Constituyen dos propiedades en la Sierra Morena jiennense occidental de unas 10.000 hectáreas cada una. Producto de diversas adquisiciones públicas desde los años 40, en ellas se fueron desarrollando diversas actividades selvícolas y cinegéticas con el ánimo de revitalizar económicamente la zona.
La llegada de los postulados del ecologismo extremo en los años 90 llevó a la prohibición absoluta de la caza, con las mismas consecuencias de sobrepoblación que ya se ha relatado en Cabañeros. La solución fue parecida, si bien llevada directamente por los guardas y, tras conflictos laborales por esta causa, por personal directamente contratado por la Administración. Los abatimientos de ungulados se contaron por miles, si bien con un enorme sobrecosto en la gestión de esas propiedades públicas, lo que llevó a la vuelta a una gestión cinegética ordinaria.
MONTE DE EL PARDO
Reservado durante siglos como cazadero particular de reyes y jefes de Estado, el Monte de El Pardo siempre tuvo una gestión cinegética ordinaria que le mantuvo en excelente salud ambiental.
Tras la muerte del general Franco la gestión cinegética prácticamente desapareció, llevando a este espacio a una de las sobrepoblaciones de gamos más extremas que se ha conocido nunca y que puso en serio peligro su salud selvícola. De forma parecida a Lugar Nuevo y Selladores-Contadero, se procedió a la contratación de profesionales que, en pequeñas batidas y utilizando redes que recordaban a la ‘caza con lienzos’ de la época de los Austrias, conseguían hacer pasar las enormes manadas de ungulados por espacios reducidos donde los profesionales las abatían bajo la supervisión de guardas que seleccionaban las preferencias en su muerte.
La intensidad de abatimiento tuvo que ser de tal medida que estos profesionales utilizaban varios rifles que eran recargados por ‘secretarios’. De igual forma que en los anteriores casos, se realiza un control de población, si bien es cierto que al no ejecutarse en actividad cinegética ordinaria, sino por guardas o empresas especializadas, ello produce enormes costos al contribuyente.
La caza constituye un propio modelo de gestión ambiental que se ha demostrado muy positiva
Son ejemplos puestos por ser espacios muy conocidos y significativos, pero en absoluto casos aislados. Su propia historia demuestra empíricamente que la caza constituye un propio modelo de gestión ambiental que se ha demostrado muy positiva, sobre todo para el monte mediterráneo. En todos los casos en los que este modelo ha sido revocado y cambiado por modelos ecologistas basados en la ‘no intervención humana’ y en la ‘autorregulación’, lo que se ha obtenido son resultados catastróficos.
No obstante es de destacar que las administraciones jamás han reconocido de forma explícita esta situación y, si bien se han visto obligadas a la vuelta al modelo de gestión, mantienen sus postulados anticaza mediante el uso y abuso de eufemismos como es, principalmente, el de ‘control poblacional’, intentando diferenciar el abatimiento, más que por el hecho en sí, por un aspecto espiritual. Algo así como decir que “es lícito matar, pero sin disfrute”, que recuerda demasiado a los postulados extremos de algunos clérigos que trasladaban a sus feligresas que, aunque la reproducción humana exigía el contacto carnal, este no debía extenderse más allá de lo necesario para la estricta cópula.
El despropósito de la Ley de Parques Nacionales
El artículo 7.3.c) de la vigente Ley 30/2014 de Parques Nacionales dice:
“3. Las actividades presentes y consolidadas en el territorio de los parques nacionales en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En el caso de existir, las administraciones competentes adoptarán, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para su eliminación dentro del plazo que establezca la ley declarativa. En todo caso, se consideran actividades incompatibles las siguientes:
“a) La pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala con fines comerciales. En el caso de existir estas actividades en el momento de la declaración, las administraciones competentes adoptarán las medidas precisas para su eliminación, dentro del plazo que a tal efecto establecerá la ley declarativa.
“La administración gestora del parque nacional podrá programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión.”
Esto a cualquier urbanita le parecerá de cajón, porque ¿cómo puede admitirse que se maten animales en un parque nacional? En cualquier caso, eso será en casos excepcionales. No obstante, cuando la realidad nos enseña que esa caza es necesaria y que se efectúa de forma regular desde el primer día en el que se declararon los respectivos parques, lo que nos lleva a preguntarnos es si alguien ha observado que la práctica de la caza haya provocado algún perjuicio, alguna disfuncionalidad. Pero como acabamos de analizar, no sólo es así, sino todo lo contrario; cuando se ha dejado de cazar ha habido un desastre.
La Ley 33/1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros en su exposición de motivos dice:
“No es fruto de la casualidad que el destino haya deparado esta situación para tan singular enclave de los Montes de Toledo. Detrás hay una larga historia de conservación y uso sostenible de la naturaleza, que se remonta al siglo XV, y en la que no ha dejado de estar presente la Administración. Se debe recordar la figura del ‘Fiel de los Montes’, y de las ordenanzas para la ‘custodia, guarda y aprovechamiento’ de los Montes Propios del Concejo Toledano. Suma de muchas acciones, debidas también a los propietarios y vecinos, que han permitido la existencia de un legado natural que estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras.”
Se perfectamente que una exposición de motivos no forma parte de la ley, en cuanto a contenido regulatorio, pero no estoy hablando de leyes sino de dislates legales.
Lo que es anormal es que una ley general pueda determinar para toda España los usos incompatibles con determinados ecosistemas, máxime cuando las propias declaraciones de los mismos reconocen entre sus usos tradicionales, precisamente los que han permitido su preservación, a la caza y la pesca.
¿Por qué entonces ese absurdo articulado? Por simple rendición a los postulados ecologistas que, al igual que en todos los casos de extremismo minoritario y bullanguero, empiezan sus conquistas por el del lenguaje, como cuña que abra después la ejecución literal de lo que la expresión amanerada y forzada realmente ha establecido. Un ejemplo, fuera del ecologismo, es el de los nacionalismos, seguramente mucho más conocido por los urbanitas que el problema medioambiental. (Continuará).