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‘Animales con derechos: la gran falacia’, por el Dr. Alfonso Aguado, presidente de la AER

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Foto: maldita.es/maldito bulo

‘Animales con derechos: la gran falacia’, por el Dr. Alfonso Aguado, presidente de la AER.

Quiero comenzar estas líneas pidiendo disculpas por no haberlas escrito antes. El primer momento fue cuando el sector animalista comenzó a hablar de esta figura en distintos eventos. El retraso no tiene perdón cuando nuestro actual Gobierno crea una Dirección General, con presupuesto incluido, con este título y la situación se agrava, aún más, cuando su titular comienza a hacer públicos sus verdaderos propósitos.

Que los animales no tienen derechos es una afirmación rotunda con base en las raíces de la filosofía del Derecho. A nadie se le ocurriría planteárselo siquiera a Norberto Bobbio o a Hans Kelsen. Aunque, ni la ciencia jurídica ni el ordenamiento contemplan los derechos de los animales, ¿es posible que, en teoría, se pueda alcanzar este reconocimiento?

Teoría de la Escala de los Seres

Para no «sucumbir» a esta tentación y perder la cordura, arrastrados por los defensores de la humanización de los animales, es indispensable acudir a filósofos como Tomás de Aquino, quien analizó de forma profunda el orden de la Naturaleza, en su conocida teoría de la Escala de los Seres.

Como señala en su magnífico artículo Francisca Tomar (del mismo nombre), el interés por esta relación se remonta al neoplatonismo, atribuyendo a Aristóteles la iniciativa de ordenar a todos los animales según su grado de perfección.

Esta iniciativa tiene su máxima expresión durante la cristiandad medieval con la tesis de Tomás de Aquino.

Para el autor, este orden es fácilmente comprobable en nuestra experiencia cotidiana. Le podremos llamar ley de la selva o cadena trófica, pero es una realidad que unos seres se imponen a otros, en una cadena que comienza en la materia y termina en Dios, en un orden basado en el grado de perfección, con referencia a tres dimensiones: especie, modo y orden.

Este orden genera una distinción entre los seres y, necesariamente, una jerarquía, con el establecimiento de grados o clases

En lo que al objeto de esta reflexión interesa, este tercer elemento, el ordo, es el que determina la capacidad de comunicarse a otros y tender esa comunicación. Este orden genera una distinción entre los seres y, necesariamente, una jerarquía, con el establecimiento de grados o clases.

Especialmente en su obra Suma contra los Gentiles, es donde Aquino clasifica los distintos entes, ordenándolos por la perfección de sus operaciones, en cuya clasificación sitúa a los que tienen vida sensitiva, bajo aquéllos que alcanzan la vida intelectiva (que implica cierto grado de consciencia y juicio).

Así, con la vida intelectual llegamos al nivel más alto, que se manifiesta en el poder de reflexión y hace que el viviente sea dueño de su propio juicio y también de sus designios, un nivel reservado a partir del ser humano, nunca a los animales, que quedan por debajo en este orden natural.

El artículo 30 del Código Civil

Esta capacidad intelectual de decisión, que es reflejo de la perfección de los seres, según la expresada doctrina de pensamiento, podemos identificarla con la denominada capacidad jurídica, como aptitud para tener derechos y obligaciones, reconocida sólo a la persona, que la adquiere con el nacimiento, según establece el artículo 30 de nuestro Código Civil.

En esta norma se atribuye a los animales la categoría de bienes muebles, nunca como titulares de derechos.

La Ley de Sanidad Animal 8/2003, en ninguno de sus preceptos recoge a los animales como sujetos de derechos

Si acudimos a la norma básica estatal, la Ley de Sanidad Animal 8/2003, en ninguno de sus preceptos recoge a los animales como sujetos de derechos.

Igualmente ocurre con las leyes autonómicas de bienestar o protección animal, citando como una de las más novedosas, la ley navarra 19/2019 de 4 de abril.

Una animalista protesta contra el consumo de carne en el centro de Barcelona en 2013. ALBERT GEA | REUTERS

Esta realidad nos permite concluir que, en coherencia con la teoría filosófica expuesta, en nuestro ordenamiento no existe una sola norma en la que se atribuya derechos a los animales, lo que deja sin herramientas de trabajo a nuestra nueva dirección general.

El bulo de la declaración de los derechos de los animales

Expuesta la anterior situación ¿qué sustento tiene hablar de derechos de los animales? Llegados a este punto, la más profunda teoría animalista acude con fe ciega al limbo de un supuesto Derecho Internacional sobre la materia, la mayor falacia de este pensamiento radical, basada en la supuesta existencia de una declaración internacional.

El animalismo, con su potente maquinaria mediática, nos vende la aprobación, unas veces por Naciones Unidas, otras por parte de la UNESCO, de una Declaración de Derechos de los Animales

Como pone en evidencia el análisis de Carlos Pérez Vaquero (El bulo de la declaración de los derechos de los animales), el animalismo, con su potente maquinaria mediática, nos vende (e incluso ha llegado a colar en algún preámbulo normativo, v.g. Ley autonómica de Murcia 6/2017) la aprobación, unas veces por Naciones Unidas, otras por parte de la UNESCO, de una Declaración de Derechos de los Animales.

El texto nunca fue sometido a aprobación por la Asamblea de la UNESCO

Nada más lejos de la realidad. Como explica el autor, la iniciativa de aprobar esta declaración internacional partió de la Liga Internacional de Derechos del Animal, una entidad creada en Suiza en 1976 y dirigida por German H. Heuse, miembro de la Secretaría de la UNESCO en 1978, cuando el día 15 de octubre de ese año, este texto fue leído en la Gran Sala de la Casa de la UNESCO, NUNCA SOMETIDA A APROBACIÓN POR SU ASAMBLEA.

animalistas

Este acto de lectura o proclamación, fue y es, el único acto formal de esta declaración, que, en ningún caso, lo convierte en un instrumento de Derecho internacional, como bien señala Francisco Capacete. Ni que decir tiene que este documento nunca ha sido acogido, ni aprobado, por la ONU, por lo que se trata de un texto sin ninguna validez jurídica o legal.

Este documento nunca ha sido acogido, ni aprobado, por la ONU, por lo que se trata de un texto sin ninguna validez jurídica o legal

En definitiva, como concluye Pérez Vaquero, se trata de un documento privado, como también ocurre, por ejemplo, con la Declaración de Independencia del Ciberespacio, que John Perry Barlow formuló en Davos (Suiza), el 8 de febrero de 1996 (se me ocurre si deberíamos crear una dirección general en pro de la independencia del más allá).

¿Está justificado mantener nuestra recién estrenada Dirección General?

Los anteriores argumentos nos permiten afirmar que los derechos de los animales no existen y prever que no los van a tener.

No tienen amparo dentro de la doctrina filosófica, ni de la jurídica. Tampoco tienen acogida en nuestro ordenamiento, siendo la mayor falacia la afirmación de su amparo en el Derecho Internacional.

Sirvan estas líneas como explicación útil al sentido común de tantos ciudadanos normales preocupados y con razón.

Diferentes preguntas me asaltan después de esta reflexión: ¿está justificado mantener entonces nuestra recién estrenada Dirección General? ¿No será que su creación se debe a parte del precio pendiente de pago por el Gobierno actual? ¿Hasta dónde van a dejar llegar a un organismo sin objeto útil y conocido? ¿Vamos a seguir la corriente a la gran falacia, para dar de comer a unos pocos a costa de muchos?

Se atribuye al dirigente nazi Göbbels, jefe de la propaganda del III Reich, la frase según la cual, una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad. Tanto hablar de derechos de los animales sin denunciar que es una falacia, igual produciría ese efecto.

Ahí lo dejo, por ahora.

Por Alfonso Aguado. Dr. en Derecho.
Presidente de la Asociación Española de Rehalas (AER)

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