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La ley de protección de animales de compañía de Navarra: ¿Una buena regulación?

Por principio, no me voy a oponer a un texto normativo – La ley de protección de animales de compañía de Navarra– que tiene por objeto la mejora del bienestar de las mascotas y promover la protección animal. Me parece un gran paso que existan iniciativas como la que voy a tratar en este artículo. Eso demuestra concienciación por parte de las administraciones públicas para con los animales que, como seres sintientes (así los consideraba Zubiri), en mi opinión han de gozar de la debida protección.

El 11 de julio de este año entró en vigor la Ley Foral de Protección de los Animales de Compañía con la buena intención de actualizar la anterior Ley, de los años noventa. Esta norma pretende, entre otras cosas, promover el máximo nivel de bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación. Se propone garantizar un trato adecuado. Además de asegurarles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y fomentar su tenencia responsable. Formuladas de esta manera son iniciativas muy loables y que por supuesto comparto.

Dado que ya se ha escrito sobre este nuevo texto normativo, quiero tratarlo esta vez desde dos puntos de vista diferentes: a) la necesidad de una legislación coherente con la realidad y b) de la participación real de los miembros del sector. Ambas brillan por su ausencia en esta norma. Ambos puntos de vista son muy necesarios cuando se aborda la regulación del medio rural y de la caza, ya sea directa o tangencialmente.

El cazador primer animalista

Como cazador considero que es fundamental que el colectivo reivindique que somos nosotros quienes primero defendemos un mejor cuidado de los animales y su mayor bienestar. Afirmar lo anterior no implica que asumamos los postulados del animalismo. Tampoco que debamos dar el visto bueno a normas que sean contrarias a la caza de manera directa o indirecta. No olvidemos que la caza es fundamental para la conservación de la fauna. Un buen plan de ordenación cinegética protege y salvaguarda numerosas especies animales.

Por eso, algo tan importante como la caza debe abordarse siempre bajo los parámetros de lo que se conoce como buena regulación y una adecuada técnica legislativa. Según esto, el legislador debe escuchar y tener en cuenta las alegaciones de los sectores afectados de manera real y no ficticia.

No olvidemos que la caza es fundamental para la conservación de la fauna. Un buen plan de ordenación cinegética protege y salvaguarda numerosas especies animales.

Si esa participación o audiencia no se ha dado, las fases en las que se prevé participación quedan vacías de contenido. Lo mismo ocurre si sólo se escucha a las organizaciones que políticamente interesan. Y por desgracia, esto último es lo que ha ocurrido en la tramitación de la Ley Foral de Protección de los Animales de Compañía de Navarra. Esta Ley se ha actualizado ignorando las manifestaciones de los colectivos que representan a los cazadores.

De la aplicación de esta norma se excluye a los animales de producción, fauna silvestre, animales en parques zoológicos y a los animales empleados en espectáculos taurinos. El fundamento es que éstos ya cuentan con una regulación específica. Sin embargo, no se excluye de su aplicación a los denominados ‘animales de trabajo’ «aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto, como los (…) perros o hurones de caza». Esta no exclusión puede ser problemática.

Para que esta norma fuera coherente con la realidad que se quiere regular debiera excluir de su ámbito de aplicación a los perros y hurones empleados en el marco de la actividad cinegética. Debe priorizarse la aplicación de la norma específica sobre la genérica, lex specialis derogat generali.  Una buena regulación debe ser coherente con la realidad que pretende regular.

Precisamente queda prohibido emplear a los perros y hurones de caza en actividades en las que se ponga en riesgo su salud a excepción de que hayan sido autorizadas por la autoridad competente. Esta manifestación legal puede ser muy peligrosa para los cazadores si busca forzar la aplicación de la norma con motivos espurios.

Si algún animal resulta herido o muerto de manera accidental durante una cacería podría abrirse la veda a un aluvión de denuncias por maltrato animal que debemos confiar en que la autoridad competente en instrucción sepa filtrar. No olvidemos que un perro de caza actúa en una actividad de riesgo autorizada, como puede ser una batida. Una indebida aplicación de esta ley puede motivar un acoso injusto a los cazadores.

Acoso injusto a los cazadores

En relación con las cirugías de acortamiento de orejas y rabos a los perros, como intervención quirúrgica no curativa, está por principio prohibida por este texto legal. Siempre salvo si un veterinario las considera necesarias, bien en beneficio del animal, bien por razones de medicina veterinaria. Eso sí, deberá dicha intervención estar avalada por un informe o certificado del veterinario que realizó la intervención.

En fin, todos sabemos que se corta el rabo y las orejas para evitar el daño que pueden sufrir los perros de pelo corto en monte cerrado no por estética. Sirve a modo de ejemplo el perdiguero de Burgos, al que se le corta un tercio final de la cola precisamente para evitar estas lesiones.

En relación con las cirugías de acortamiento de orejas y rabos a los perros, como intervención quirúrgica no curativa, está por principio prohibida por este texto legal.

Hay que tener en cuenta que la desinformación o el miedo a denuncias falsas con motivos intimidatorios, pueden traer como consecuencia el miedo de algunos veterinarios a realizar estas este tipo de intervenciones. Por ello insisto en que la aplicación de la norma ha de ser real y efectiva y no apartarse de la finalidad concebida. Protección animal sí, persecución a la caza, no.

Persecución a la caza no

En cualquier caso, reitero, el veterinario debe informar o certificar el motivo de la intervención de manera individualizada por cada animal que forme parte de una rehala. Es indudable y justo que esta intervención deba realizarse por un veterinario y en las condiciones apropiadas de higiene y salubridad. La amputación no informada de orejas y rabos es una actividad ilícita y potencialmente delictiva.

No me preocupa en un principio el reconocimiento de la protección jurídica a los perros y a los hurones. Es lógico y razonable que se pretenda proteger la integridad animal. El problema de esta norma jurídica radica en las puertas abiertas que se dejan a posibles denuncias falsas y persecuciones a los cazadores, especialmente en aquellos casos en los que los perros de caza resulten heridos durante, por ejemplo, una batida.

Asimismo, la mera realización formal de trámites de participación o audiencia no implica que en realidad se haya escuchado con sinceridad las manifestaciones del sector cinegético. La participación ciudadana debe superar el mero formalismo técnico para ser una participación real y efectiva.

El problema de esta norma jurídica radica en las puertas abiertas que se dejan a posibles denuncias falsas y persecuciones a los cazadores.

Es necesario, además de lo visto anteriormente, no sólo que se legisle conforme a los principios de una buena regulación, sino contar con una buena administración. Ésta debe, en ejecución de la normativa vigente, aterrizar en la realidad y, en coherencia con ella, administrar los intereses generales de todos. También tiene que entender el aprovechamiento cinegético como compatible y promotor del medio ambiente. Este último, no olvidemos, es un derecho de todos reconocido en la Constitución Española.

Jose Ignacio Herce Maza es abogado en ejercicio, profesor de Universidad y cazador

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