Blog Coloquios con J. I. Herce Coloquios con J. I. Herce Opiniones

Entrevista al viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid sobre la nueva Ley de Caza y Pesca

Ley de Caza Madrid
Rafael García González da las claves de la innovadora Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Rafael García González, viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid: «La nueva Ley de Caza y Pesca nos permitirá adaptar la gestión a las necesidades de cada momento»

Ley de Caza Madrid

Una entrevista de José Ignacio Herce Álvarez / @Jose Ignacio Herce / @joseignacioherce

 

Rafael García González es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y está especializado en Gestión Pública Local. Es, además, abogado colegiado.

Tras su paso por la empresa privada, cuenta con más de 14 años de experiencia en Gestión Pública, a lo largo de los cuales ha ocupado diferentes puestos vinculados al desarrollo local, la gestión de los servicios públicos y el asesoramiento técnico en diversas entidades locales.

Ha sido Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales, director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación y director general de Reequilibrio Territorial. Actualmente es viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Pero, sobre todo, es un «serrano» orgulloso de serlo, que conoce bien nuestro mundo rural. Y eso es una garantía a la hora de tomar decisiones de calado en asuntos como el que nos ocupa.

 

Pregunta. Sr. Viceconsejero:

Siempre se ha dicho que la Comunidad de Madrid es, desde el punto de vista cinegético –e incluso natural–, un resumen de España. ¿Comparte esa afirmación?

Respuesta. Sí, ciertamente. La variedad territorial, de paisajes y de ecosistemas con los que contamos en la Comunidad de Madrid es muy grande. Podemos pasar desde la montaña de la sierra de Guadarrama hasta las zonas de campiña, con dehesas y monte mediterráneo en el somontano, llegando a las áreas eminentemente agrarias del sureste. Con el añadido de una importante red fluvial, además de lagunas y embalses. Esta diversidad de ecosistemas lleva aparejada también una gran diversidad de especies, lo que constituye uno de los principales atractivos de nuestra Comunidad y, a la vez, justifica algunas de las modificaciones que hemos introducido en esta Ley, como la amplitud de especies y modalidades.

P. ¿Qué importancia tiene actualmente la actividad cinegética en la Comunidad de Madrid y qué superficie del territorio autonómico está declarada como coto de caza?

R. Actualmente tenemos aproximadamente el 71 % de la superficie regional, unas 550.000 hectáreas, dedicadas a la actividad cinegética. Una parte muy importante corresponde a cotos privados de caza, tanto de ayuntamientos y propietarios privados como de sociedades de cazadores que, por cierto, realizan una actividad de carácter social vinculada al mundo rural muy destacable. A todo ello se unen las más de 45.000 licencias de caza –destacando sobre todo las emitidas en nuestras zonas rurales como, la sierra norte–, que nos indican que esta actividad tiene un carácter esencial en la Comunidad de Madrid, no solo como actividad tradicional, sino también como elemento fundamental en la conservación de nuestros ecosistemas, manteniendo el equilibrio entre las diferentes especies que habitan en nuestro territorio.

«Actualmente tenemos aproximadamente el 71 % de la superficie regional, unas 550.000 hectáreas, dedicadas a la actividad cinegética»

P. Hasta ahora, la caza y la pesca se regían por leyes con 56 y 84 años de antigüedad, respectivamente. ¿Era imprescindible dotar a la Comunidad de Madrid de una regulación propia adaptada a la realidad cinegética actual?

R. Así lo entendemos y por eso, para este equipo de Gobierno, desde el inicio de la legislatura, hacer esta Ley fue siempre una prioridad. Queríamos simplificar el régimen de la actividad cinegética, flexibilizarlo y adaptarlo a las nuevas tendencias. Para ello, reconociendo el innegable valor que tenía la excelente Ley de Caza de 1970 y la de Pesca de 1942, había que tener en cuenta el cambio en la realidad social y en las necesidades de la actividad cinegética y piscícola y de su gestión. Esto hacía obligatorio adaptarnos a ellas para conseguir, entre otras cosas, la tan solicitada por la sociedad simplificación administrativa.

«Reconociendo el innegable valor que tenía la excelente Ley de Caza de 1970 y la de Pesca de 1942, había que tener en cuenta el cambio en la realidad social y en las necesidades de la actividad cinegética y piscícola y de su gestión»

P. ¿Cuáles son los principales objetivos de la nueva Ley de Caza y Pesca y qué problemas concretos pretende resolver en la gestión cinegética y piscícola de la región?

R. Algunos de nuestros principales objetivos son conseguir la seguridad jurídica, tanto de los gestores como de los propios practicantes de estas actividades, estableciendo un marco regulatorio claro y unificado. También buscamos la modernización del sector que nos permita llevar a cabo la gestión digital de los cotos de caza, avanzar hacia modelos de declaración responsable que lleven aparejada la simplificación de autorizaciones, sin hacer necesaria una autorización previa en todos los casos, conseguir una mayor agilidad y fluidez en la aplicación de lo dispuesto en los planes técnicos de caza y pesca, establecer una regulación específica y ágil para el control poblacional y garantizar la práctica de la actividad cinegética en condiciones de tranquilidad y seguridad, impidiendo la alteración de las cacerías de manera indiscriminada, entre otros objetivos que sería muy largo enumerar.

P. La Ley se estructura en tres libros: uno dedicado a la caza, otro a la pesca y un tercero al régimen sancionador y al Fondo de Mejoras. ¿Por qué se optó por una única ley en lugar de tramitar dos normas independientes?

R. Como dije anteriormente, para nosotros era muy urgente modernizar la legislación en vigor. Estas dos actividades, aunque estén relacionadas, no son evidentemente la misma materia, por ello entendimos la necesidad de hacer una única Ley, pero en la que estuviesen claramente definidos tres títulos diferentes: el régimen cinegético, el piscícola y un régimen sancionador equilibrado y actualizado, que busca desincentivar la práctica ilegal, pero no las de las actividades.

«Era muy urgente modernizar la legislación en vigor. La caza y la pesca, aunque estén relacionadas, no son evidentemente la misma materia, por ello entendimos la necesidad de hacer una única Ley»

P. Uno de los principios inspiradores de la Ley es la simplificación administrativa y la implantación de la tramitación electrónica. ¿Qué cambios concretos supondrá esta modernización para cazadores, pescadores y titulares de cotos?

R. Uno de los más destacados es que, aunque se siga manteniendo el régimen tradicional para la realización de trámites administrativos, aquellas personas físicas que lo deseen podrán realizar estas gestiones, como la obtención de la licencia correspondiente, desde su carpeta ciudadana.

Otro cambio muy importante será que los cotos que tengan una actividad económica podrán mantener una relación más ágil y fluida con la Administración mediante una relación digitalizada. Esto permitirá recortar las pérdidas de tiempo que lleva aparejado el sistema basado en el «papel».

P. La norma reconoce expresamente la dimensión ambiental, social, económica y sanitaria de la actividad cinegética. ¿Cómo se ha conseguido equilibrar la conservación de la biodiversidad con la actividad cinegética y el desarrollo del medio rural?

R. Uno de nuestros objetivos es mantener un equilibrio entre todas las normas que estamos desarrollando. Por ello, nos parece necesario reconocer que las actividades cinegético-piscícolas tienen una labor fundamental en la conservación de los ecosistemas y del medio natural de nuestra Comunidad y así queda recogido en la Ley. Durante la tramitación se ha potenciado especialmente la participación pública para recoger el parecer de ambos sectores con una amplia difusión de ella y de los tramites extraordinarios. Esto ha hecho que sea una Ley consensuada y aplaudida por todos los sectores del mundo rural.

«Las actividades cinegético-piscícolas tienen una labor fundamental en la conservación de los ecosistemas y del medio natural de nuestra Comunidad y así queda recogido en la Ley»

P. ¿Qué papel desempeñarán los titulares de los cotos, los cazadores, los pescadores y los agentes forestales en la aplicación práctica de la nueva Ley?

R. El espíritu de la Ley es no criminalizar unas actividades totalmente legales y necesarias para el mantenimiento de nuestros ecosistemas y de nuestra biodiversidad. Por ello, consideramos necesaria una labor de colaboración y cooperación entre la Administración y los gestores, que desarrollan una actividad fundamental como es la de organizar la actividad, con los cazadores y pescadores, que actúan en la práctica totalidad de las ocasiones con responsabilidad y respeto al entorno, con los propietarios y titulares de los terrenos cinegéticos, que tienen reconocido su aprovechamiento y cuya gestión responsable nos ha permitido recuperar algunas especies silvestres que durante años han estado en situación de vulnerabilidad y, por último, con los agentes forestales, que desarrollarán una labor de vigilancia y control cuando se detecten acciones que no sean conformes a la norma.

«El espíritu de la Ley es no criminalizar unas actividades totalmente legales y necesarias»

P. La gestión de determinadas especies, como el jabalí, la cabra montés, el corzo, el conejo o la paloma torcaz constituye uno de los grandes retos actuales. ¿Cómo mejorará la nueva regulación el control de estas poblaciones y qué garantías ofrece para que los planes de aprovechamiento cinegético sean realmente ágiles y eficaces?

R. Lo primero de todo será adaptar los planes a la realidad y, para ello, estamos pendientes de realizar los censos de las especies que nos permitan conocer el estado real de sus poblaciones.

Además, mediante la flexibilización de los periodos de caza, los medios y los métodos de caza, podremos proceder al control poblacional de aquellas especies que presenten superpoblación, como el jabalí o el conejo, con los perjuicios de todos conocidos que su falta de control conlleva.

Con esta Ley desligamos dos conceptos: el control poblacional y la práctica cinegética, que en algún caso se pueden superponer, pero que tienen dos objetivos y reglas diferentes. Esto nos permitirá no confundir una actividad con otra y, a la vez, reforzar la actividad cinegética con este control poblacional, al ser actuaciones que se complementan entre sí.

«Con esta Ley desligamos dos conceptos: el control poblacional y la práctica cinegética, que en algún caso se pueden superponer, pero que tienen dos objetivos y reglas diferentes»

P. ¿Prevé la Ley medidas específicas para reducir los daños agrícolas, los accidentes de tráfico provocados por fauna silvestre y los conflictos derivados de la sobrepoblación de determinadas especies?

R. Esta ley viene a consolidar una tendencia que estamos introduciendo en estos últimos años con las declaraciones de comarcas de emergencia cinegética y de alta densidad, que nos permitían tomar medidas extraordinarias para el control poblacional de estas especies con sobrepoblación, como la repetición de manchas de caza o ampliar a casi todo el año este control poblacional.

De esta forma, lo que esta norma consigue es consolidar este sistema y abrir la puerta a que las órdenes de regulación puedan contemplar anualmente y, en función de cómo evolucione la situación de esas especies, adaptaciones de este control a las necesidades que se den en cada momento.

P. ¿Se introducen cambios en los periodos hábiles, las modalidades de caza o los requisitos administrativos con el objetivo de hacer la gestión más eficaz y adaptada a las necesidades actuales?

R. Hemos buscado hacer una Ley de máximos, buscando la máxima eficacia a la hora de adaptarse a las necesidades de cada momento, tanto en lo relativo a periodos de caza como al control de especies. Todo ello, a través de las correspondientes órdenes de regulación, que nos permitirán que cualquier recurso a las mismas no paralice la actividad cinegética que ampara la Ley.

P. La seguridad jurídica y la protección de la propiedad privada son dos aspectos especialmente demandados por el sector. ¿Cómo responde la nueva Ley a estas preocupaciones?

R. Se garantizan dos aspectos fundamentales. El primero, reconocer la figura del titular de los derechos cinegéticos, dándole seguridad jurídica para el desarrollo de sus aprovechamientos cinegéticos, y el segundo, y no menos importante, garantizar la práctica de la actividad cinegética siempre que se cumplan los requisitos legales básicos para llevarla a cabo, tanto por el cazador como por el organizador y/o titular del aprovechamiento.

«En la Ley se garantiza la práctica de la actividad cinegética siempre que se cumplan los requisitos legales básicos para llevarla a cabo»

P. En materia de seguridad durante el ejercicio de la caza y la pesca, ¿qué novedades incorpora la norma respecto a la legislación anterior?

R. Entre otras cosas, clarificamos la colocación de los puestos de caza en zonas de seguridad, garantizándose la seguridad en el uso de las armas sin invadir competencias de otros organismos, clarificamos que se pueda realizar la actividad cinegética sin armas cerca de infraestructuras que se encuentren dentro del acotado y se amplía la seguridad con los núcleos urbanos, aumentando la distancia de seguridad de 100 a 150 metros.

P. El régimen sancionador también ha sido objeto de una profunda revisión. ¿Cuáles son las principales novedades y qué objetivos persigue esta actualización?

R. Con este régimen sancionador lo que se busca es dar seguridad jurídica, de forma que queden bien claras las actividades punibles y las que no lo son, reduciendo al mínimo el margen de interpretación.

Buscamos también un régimen sancionador equilibrado con otras comunidades autónomas y estableciéndolo en 80.000 euros para aquellas especialmente graves. Y, sobre todo, hemos puesto un interés especial en que se introduzcan como punibles y sancionables aquellas acciones que interrumpan la actividad cinegética legalmente autorizada.

«Hemos puesto un interés especial en que se introduzcan como punibles y sancionables aquellas acciones que interrumpan la actividad cinegética legalmente autorizada»

P. Durante la tramitación de la Ley, ¿cuál ha sido la implicación de las organizaciones cinegéticas, los propietarios de terrenos, el medio rural y el resto de los sectores afectados en el mismo?

R. Desde sus inicios, esta Ley ha estado muy participada y ha sido muy circulada entre los afectados e incluso entre grupos parlamentarios, con jornadas técnicas preparatorias que han sido de gran interés a la hora de su desarrollo.

Posteriormente a su entrada en vigor, desde la Consejería se seguirá manteniendo esta línea de participación con el sector para hacer de esta la mejor línea legislativa.

P. Cuando un cazador o pescador salga al campo o a nuestros ríos y embalses dentro de tres meses, cuando entre en vigor la Ley, ¿qué mejoras concretas notará gracias a la entrada en vigor de esta nueva Ley?

R. Fundamentalmente, y como decíamos antes, se va a encontrar con una norma que le da mayor garantía y respaldo legal a la hora de desarrollar su actividad y con un régimen regulador que no deja margen a la interpretación subjetiva de estas prácticas.

P. ¿Qué mensaje le gustaría trasladar a los cazadores, pescadores y gestores del medio natural sobre el futuro que abre esta nueva Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid?

Sobre todo, transmitir nuestro agradecimiento a la labor que desarrollan durante los 365 días del año los implicados en estos sectores, desde sus diferentes actividades, gestionando este amplio territorio y sin cuya colaboración tendríamos más problemas de los que tenemos hoy en materia de conservación o superpoblación de las especies.

R. Y, por último, recordarles que cuentan con una Administración autonómica que ayuda y está comprometida con la práctica cinegética y piscícola, a la vez que seguirá desarrollando iniciativas en beneficio de las mismas, siempre en colaboración con los representantes del sector.

Es el caso de la puesta en marcha de las Escuelas de Caza y de Pesca junto con las respectivas federaciones, que han sido anunciadas recientemente por la presidenta de la Comunidad de Madrid, con el fin de que permitan un relevo generacional y un acercamiento de los jóvenes a estas actividades, con el necesario conocimiento y formación que les permitirán disfrutar adecuadamente del maravilloso medio rural madrileño.

«Se pondrán en marcha de las Escuelas de Caza y de Pesca junto con las respectivas federaciones, con el fin de que permitan un relevo generacional y un acercamiento de los jóvenes a estas actividades»

Ley de Caza Madrid

P. Para finalizar, este verano, la sierra oeste de la Comunidad de Madrid se ha visto asolada por un terrible incendio que ha afectado a la fauna silvestre de la zona y, más concretamente, a la cinegética. ¿Cómo y cuándo ha actuado la Consejería a este respecto?

R. Hemos tenido que enfrentarnos al mayor incendio que ha sufrido la región en los últimos años y puedo decir que la actuación de la Consejería ha sido extraordinaria desde el primer momento tanto con los diferentes sectores afectados como con la fauna silvestre y, dentro de ella, la cinegética.

Desde la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se ha mantenido desde el primer momento una interlocución casi diaria con los ayuntamientos y sociedades de cazadores afectadas –a los que hay que reconocer su colaboración en todo momento–, facilitando el suministro de agua, alimentación suplementaria, bebederos para la caza mayor y menor, reparación de fuentes y recuperación de puntos de agua naturales en los montes públicos afectados por este devastador incendio. Una labor que continuará durante los próximos meses.

Asimismo, se ha desarrollado una resolución preventiva adecuada a la situación, como ha sido la prohibición de la caza en las zonas quemadas durante al menos una temporada, así como, desde el primer momento, el intento de prevenir daños en las zonas de cultivos, aunque no hayan sido afectadas directamente por el incendio.

Ξ

La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid entrará en vigor el 7 de enero de 2027, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, el 7 de julio de 2026).

Pinchando aquí puede acceder o descargarse la LEY 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.