Opinión Pluma invitada

Guardas Rurales, más que una profesión. ¡Cumplimos 170 años de historia!

guarda ruralDesde Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP-USO ANDALUCÍA, los Guardas Rurales queremos trasladar nuestra satisfacción por estos 170 años de historia y de prestigio.

Orgullosamente nuestros antepasados han hecho que esa reputación sea nuestra carta de presentación.

Fue en 1849 cuando Isabel II, mediante la Real Orden del 8 de noviembre de 1849 creara el Guarderío Rural, tanto público como privado.

Hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en lo que en los campos existe «pues no cuanto hay en el campo es de todos».

Este 10 de noviembre de 1849, es una fecha llena de simbología y muy emotiva para una profesión y un sector, los Guardas Rurales de Seguridad Privada.

Orgullosos del trabajo realizado

Desde la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP-USO ANDALUCÍA, estamos muy orgullosos y queremos elogiar a todos y cada uno de los compañeros. Sobre todo por el esfuerzo y dedicación que se viene realizando generación tras generación, haciendo de una profesión una forma de vida y un referente a nivel mundial. Una figura indispensable y vinculada a la seguridad en nuestros campos españoles, sin duda una profesión con casi dos siglos de vida e historia. Generaciones venideras irán heredando este gran prestigio conseguido con creces…

Cada vez más los ciudadanos, administraciones públicas y privadas, son conocedoras de esta profesión y confían en sus servicios. Contratan algo tan fundamental y primordial como la vigilancia para blindar nuestras riquezas públicas y privadas. Para que trabajar en nuestros campos no sé haga insostenible. Para que cuando un trabajador o un empresario sé vaya a su merecido descanso, deposite en manos seguras y garantes del guarda sus bienes. Y para cuando un ayuntamiento no quiera perder sus bellezas paisajísticas y enormes riquezas ecológicas de cada uno de nuestros pueblos rurales, dándole prestigio y vida…

Personal de seguridad privada

Hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era y es de los demás y en los campos existe.

El guarda rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748. En su artículo 25, nombra a los «guardas de Campo y Monte» como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.

Este decreto de Fernando VI crea y regula al agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario público. Pero no al guarda particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.

Real Orden de Isabel II

No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgara la orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado. Esta Real Orden crea el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos. Se publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 del sábado 10 de noviembre de 1849.

Los guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada Español.

Los guardas rurales son regulados en la Ley de 5/2014 De Seguridad Privada y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. También en el código penal en el artículo 554 y en la Ley 1/1970 De caza y pesca estatal en su artículo 40, como policía de caza y en su reglamento.

Funciones

En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil. Sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas y cooperativas agrícolas.

También en ayuntamientos y administración pública y en general en las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.

Categorías de funciones

Funciones de seguridad. Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.

Funciones de naturaleza forestal. Prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.

Funciones de naturaleza medioambiental. Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.

Contratación

A diferencia del vigilante de seguridad, el guarda rural es la única figura dentro de seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad. Se realiza de dos formas. Con contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el guarda rural habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).

Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el guarda particular del campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

Formación

Requisitos para poder realizar el examen de guarda rural (antiguo guarda particular del campo). Periódicamente los convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil. Acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (D. G. de la Guardia Civil).

Tener Educación Secundaria Obligatoria. Obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión. carecer de antecedentes penales. Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. Ser mayor de edad.

Desde la Federación Nacional de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP- USO Andalucía, aprovechamos la ocasión para también hacer un llamamiento y reclamar a las administraciones públicas competentes más recursos, medios de defensa y ayudas, para consolidar el sector, dándoles medios y amparo jurídico…

Por  Víctor Villalobos. Responsable Regional del Sector de Guardas Rurales de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada FTSP-USO ANDALUCÍA

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