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ARRECAL alerta de que el nuevo delito de maltrato animal entrará en vigor en menos de 20 días

ARRECAL alerta de que el nuevo delito de maltrato animal entrará en vigor en menos de 20 días y advierte de las consecuencias penales derivadas del nuevo texto.

ARRECAL advierte a sus asociados, a todos los cazadores y también a la ciudadanía, en general, del impacto que tendrá la entrada en vigor del nuevo delito de maltrato animal, que será efectivo en 20 días hábiles desde su publicación en el BOE (29/03/2023).

La nueva redacción del art. 340. bis del Código Penal establece penas más altas, nueve circunstancias agravantes y la inclusión de todos los animales vertebrados como objeto de protección.

Penas superiores a dos años de cárcel 20 días

El presidente de ARRECAL, Felipe Vegue, advierte de la posibilidad real de ser condenado a penas superiores a dos años de cárcel por la muerte o la lesión de un animal fuera de actividades reguladas y, con ello, la probabilidad de ingresar en prisión.

ARRECAL alerta de que, además de las penas de prisión o multa, se prevén penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio que tengan que ver con animales.

En el caso de rehaleros, ganaderos, veterinarios, transportistas de animales, criadores, adiestradores, etcétera, esto supone un grave problema de orden laboral y profesional.

 

Las empresas podrán ser declaradas penalmente responsables

Felipe Vegue ha vuelto a mostrar su indignación por esta reforma que, tal y como ha advertido la asesoría jurídica de ARRECAL desde el primer momento, supone la vulneración del principio de intervención mínima del Derecho Penal y del principio de proporcionalidad.

ARRECAL también informa sobre las elevadas penas que se están pidiendo por parte del Ministerio Fiscal en algunos casos de maltrato animal con el Código Penal de 2015 y del temor de que, con el nuevo texto legal, las acusaciones con peticiones de penas de prisión de 15 o 16 meses puedan convertirse fácilmente en más de dos años de prisión con la concurrencia de agravantes.

También apuntan que las empresas podrán ser declaradas penalmente responsables por este delito a raíz de la reforma.

Además de penas de multa para las personas jurídicas se podrán establecer penas de suspensión de la actividad, clausura, inhabilitación para obtener subvenciones e, incluso, disolución de la persona jurídica.

Se trata, ha apuntado Vegue, «de un auténtico disparate que, de aplicarse, pondrá contra las cuerdas a muchos sectores imprescindibles de nuestro país».

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