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¿Cómo afectan a la caza las nuevas restricciones de movilidad aprobadas por Extremadura?

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¿Cómo afectan a la caza las nuevas restricciones de movilidad aprobadas por Extremadura?

Ante los alarmantes datos que presenta la evolución de la pandemia en Extremadura, la Junta de Extremadura aprobó ayer las nuevas medidas en la lucha contra el COVID-19.

La mayoría de estas medidas, según detalla el Diario Oficial de Extremadura, se centran en la restricción de la libertad de circulación de personas.

El objetivo es reducir la movilidad en la comunidad autónoma, con una regulación muy similar a la que se había establecido anteriormente para municipios confinados.

Desde hoy mismo y hasta las 24.00 horas del 20 de enero:

1- Se restringe la libre entrada y salida de personas en las localidades afectadas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

2- Se permite la circulación de personas residentes dentro de las localidades afectadas, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

3- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. 

¿Cómo afectan estas nuevas medidas a la actividad cinegética?

Se prohíbe la entrada de cazadores ajenos al municipio y la salida de cazadores para practicar la caza en otros municipios.

Se “desaconsejan” los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles dentro de las localidades afectadas.

Por tanto, no existe una prohibición expresa de la actividad cinegética.

Los cazadores residentes podrán cazar en su municipio de residencia las nuevas

Como quiera que no está prohibida la actividad cinegética, los cazadores residentes podrán practicarla en su municipio de residencia.

Se pueden realizar desplazamientos desde municipios aislados perimetralmente a otros para practicar la actividad cinegética de carácter profesional.

Esto es, si la persona que se desplace acredita el cumplimiento de una obligación laboral, profesional o empresarial.

Además, si se trata de cazadores procedentes de otras comunidades o localidades que no tienen restringida la salida para cazar, podrían trasladarse a un municipio extremeño, cazar sin salir de él y después marcharse.

Consulta aquí el Diario Oficial de Extremadura

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