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ARRECAL presenta sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad de Madrid

de Caza de la ARRECAL
ARRECAL presenta sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad de Madrid.

La entidad considera que el texto contiene avances destacables, pero también aspectos que deben revisarse para asegurar una normativa realista y desprovista de trabas burocráticas

La Asociación de Rehalas Regionales Españolas ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) ha presentado ante la Comunidad de Madrid (CAM) un documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Caza.

⇒ Pinchando aquí puede consultar o descargarse el Anteproyecto de la Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid

La entidad, que agrupa a más de un millar de rehaleros de toda España, considera que el texto contiene avances destacables, pero también aspectos que deben revisarse para asegurar una normativa eficaz, realista y alineada con la adecuada gestión de la fauna en la región.

Felipe Vegue: “La Comunidad de Madrid ha sabido reconocer en su exposición de motivos la importancia de la caza como actividad social, económica y sanitaria”

“La Comunidad de Madrid ha sabido reconocer en su exposición de motivos la importancia de la caza como actividad social, económica y sanitaria, así como una herramienta imprescindible para el control poblacional”, ha explicado Felipe Vegue, presidente de ARRECAL.

“No obstante, es fundamental que esa filosofía se traduzca en una ley ágil, coherente y desprovista de trabas burocráticas innecesarias”.

Por este motivo, la asociación rehalera ha presentado alegaciones a cinco artículos del anteproyecto.

Limitación al número de perros

La primera modificación que ha solicitado ARRECAL es que no se limite el número de perros participantes en monterías, ganchos o batidas, ya que esto reduciría notablemente la eficacia del control poblacional.

El anteproyecto de ley de la CAM fija un máximo de 30 perros en el caso del gancho, una restricción que no se aplica en otras comunidades con una tradición cinegética similar como Aragón, Navarra, País Vasco o Castilla y León.

Listado de participantes

Continúa la entidad rehalera con el artículo 38, que incorpora la obligatoriedad de que la persona organizadora de la cacería tenga un listado con los datos de todos los cazadores y personas que participen en la montería, gancho o batida.

ARRECAL considera esta obligación innecesaria, poco práctica y contraria al propósito de simplificación administrativa recogido en la propia exposición de motivos del anteproyecto.

“Todos sabemos que en las monterías pueden producirse variaciones de asistencia hasta el último momento”, comenta Vegue.

Seguridad y perros de ganadería

Otro de los puntos que recoge el texto normativo es obligar a los rehaleros a evitar interferencias con perros de ganadería extensiva.

“Esta obligación es irrealizable, puesto que los perros de rehala trabajan sueltos y siguen a las piezas de caza mayor, por lo que no siempre permanecen junto al conductor”, explica el presidente de la asociación.

La medida de prevención más eficaz, según razona ARRECAL en sus alegaciones, sería que lo ganaderos tengan a sus perros controlados los días de cacería.

Formación

Dentro de las medidas de divulgación y formación promovidas en el artículo 63, ARRECAL ha solicitado a la Comunidad de Madrid que se incluyan expresamente contenidos relacionados con la sanidad y el bienestar animal, dos materias que también están recogidas en la propia exposición de motivos del anteproyecto.

El caballo como medio de caza

La última de las alegaciones presentadas tiene que ver con la inclusión del caballo en el artículo de los medios de caza (art. 32), que hace referencia expresa a armas, dispositivos auxiliares, perros, aves de cetrería y hurones.

“Este animal ha sido tradicionalmente usado en la caza mayor y por eso debe seguir teniéndose en cuenta como medio auxiliar”, concluye Felipe Vegue.

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