Caza y medioambiente Opiniones

Análisis de la sentencia sobre un coto de Cabañeros en la que se anula la prohibición de cazar

de Cabañeros en ley
Análisis de la sentencia sobre un coto de Cabañeros en la que se anula la prohibición de cazar.

La reciente sentencia de 28 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo y la aún más reciente de 8 de enero, del nº 2, también de Toledo, al respecto de sendas fincas afectadas por la prohibición de la caza en Cabañeros, va dejando claras varias cosas y abre otras cuestiones.

Todas intentarán ser abordadas en este artículo, haciendo constar que en este momento no dispongo del texto completo de la sentencia de 8 de enero, por lo que mis reflexiones irán dirigidas a la de 28 de noviembre, aunque, por los extractos que me han llegado de la de 8 de enero, los fundamentos principales coinciden.

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¿Cuál es la interpretación correcta de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Parques Nacionales?

Lo primero que deja clara es cuál es la interpretación correcta de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Parques Nacionales, que coincide con lo que unos pocos llevamos diciendo desde antes de hacerse efectiva la prohibición de la caza en Cabañeros.

Según dicha interpretación, lo que se establece en dicha DA no es que llegados a una fecha esté prohibido cazar, sino que:

1.- Para que se pueda imponer el dejar de practicar la caza comercial y deportiva, antes deben estar finalizados los convenios o expedientes expropiatorios respecto de dichos derechos dominicales.

2.- Esos expedientes o convenios deberían estar finalizados en el plazo señalado en dicha DA.

La Administración ambiental impuso por la fuerza la prohibición en una interpretación sorprendente y temeraria

Lo que para unos era algo evidente, no lo fue para la Administración ambiental, que impuso por la fuerza la prohibición manu militari, en una interpretación no ya errónea, sino sorprendente y temeraria.

Y es que constituye un verdadero torpedo en la línea de flotación del Estado de Derecho la impunidad de las autoridades y responsables administrativos cuando toman decisiones en base a interpretaciones que no se las creen ni ellos.

Pero luego volveremos a ese punto.

Caso de la finca afectada por la primera de las sentencias

En el caso de la finca afectada por la primera de las sentencias y que le ha ganado el pulso a la Administración ambiental, el resultado es el siguiente:

1.- La finca, que constituía en su totalidad un coto de caza, estaba afectada sólo parcialmente por la declaración de Cabañeros como Parque Nacional.

Es decir, que las medidas, normativa y planificación restrictiva sólo le era aplicable a esas 1.200 hectáreas.

2.- Llegada la fecha de la ilegal prohibición, al resto de fincas les dictaron una resolución anulando sus respectivos cotos, dejando de ser terrenos cinegéticos.

A la finca en cuestión no podían anularle todo el coto, porque con la parte que queda fuera puede seguir siéndolo.

Lo que se hizo fue segregar de ese coto esas 1.200 hectáreas, que dejaron de ser terreno cinegético.

3.- La sentencia anula (deja sin efecto) la resolución administrativa que aprobó esa segregación, por lo que esas 1.200 hectáreas vuelven a ser parte del coto (más bien declara que nunca dejaron de serlo, con los efectos de responsabilidad patrimonial en la que habría incurrido la JCCM, que fue la que dictó la resolución anulada).

Estos son hechos objetivos e incontestables, se esté de acuerdo o no con la sentencia.

Valoraciones y conclusiones

Vayamos ahora a las valoraciones y conclusiones.

1.- La prohibición de la caza en Cabañeros es ilegal, como ya decíamos algunos desde hace años:

¿Realmente está prohibido cazar en Cabañeros? Por Antonio Conde

2.- La Administración ha aplicado mal el contenido de la ya tan citada DA 7ª de la Ley de Parques Nacionales.

3.- Si la Administración quiere prohibir la caza debe, como requisito previo e inexcusable, proceder a la expropiación de los terrenos o del derecho dominical en cuestión.

Es decir, que no es una medida que se aplica directamente sino que viene supeditada a esos expedientes o convenios.

Esto, aun siendo parte de las valoraciones, no deja de ser conclusión absolutamente objetiva de la sentencia.

La sentencia ha sido como una brisa estival refrescante y aliviadora

Poca importancia se ha dado a estas sentencias, como poca (o menos) se dio a mi artículo de febrero de 2022.

En cualquier caso, la sentencia ha sido como una brisa estival refrescante y aliviadora para mí.

Creyendo firmemente en lo que escribí, llegué a dudar de mí mismo, ¿era posible que fuera el único que pensara así? Pero no lo era, como lo demuestra la respuesta de los propietarios de esas fincas y de su ilustre dirección letrada.

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¿Daños irreparables?

Vayamos ahora a las consecuencias.

Sin duda la Administración, la JCCM, recurrirá las sentencias, simplemente porque es lo habitual, aunque en estos casos no lo entiendo, como también explicaré más adelante.

Por esos recursos, la ejecutividad de ambas sentencias se demorará, salvo que se admita su ejecución provisional, lo que abre un bonito e interesante debate que explico:

La Administración alegará que una ejecución provisional conllevaría la posible causación de daños de imposible reparación, lo que me parecerá hasta cínico y cuasi delictivo, por ser manifiestamente falso. ¿Daños irreparables cuando es evidente que el actual gran problema de Cabañeros es el exceso de ungulados? ¿Daños irreparables cuando la gestión centenaria de Cabañeros se ha basado en la caza? ¿La propia ley estableció un plazo de seis años para proceder a los expedientes expropiatorios, daños irreparables? ¿Daños irreparables cuando la propia Administración tiene un propio plan de caza, marcándose como objetivo el abatimiento de miles de ejemplares?

Pero seamos realistas; no confío nada en que pueda llevarse a efecto la ejecución provisional, con lo que la JCCM no hará otra cosa que seguir aumentando el montante de su segura responsabilidad patrimonial.

Eso, salvo que ganara el recurso en el TSJCM. Si eso ocurre, o ese TSJ me sorprende jurídicamente y me convence de lo inconvencible, o pensaré en cosas feas, porque la sentencia me parece incontestable en sus fundamentos principales.

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Una de las últimas monterías que se pudo celebrar en un coto dentro del Parque Nacional de Cabañeros, el 25 de enero de 2020.
La caza se prohibió en diciembre de ese mismo año.

¿Cómo afectarán estas sentencias al resto de propietarios?

Habrá que ver cómo afecta estas sentencias al resto de propietarios.

Eso dependerá de muchas cosas, como es, sobre todo, si han recurrido las resoluciones de la JCCM anulando sus cotos.

Si se han quedado parados discutiendo únicamente un monto indemnizatorio, a mi juicio han perdido la oportunidad de su vida, porque han aceptado merinamente que en sus propiedades era correcto prohibir la caza. Otra cosa es cuánto deberían pagarles.

Sólo hay un convenio expropiatorio por parte del Ministerio

Ahora bien, desde las resoluciones de la JCCM y el momento actual, sólo hay un convenio expropiatorio por parte del Ministerio (que es quien debe expropiar). El resto ni se ha iniciado.

Han dado prioridad a apretar las clavijas a los propietarios más débiles económicamente (que son los que más tiempo llevaban allí, desde hace más de seis generaciones) para conseguir comprarles sus fincas, a las que sus dueños no podían darles ya ningún tipo de aprovechamiento y les suponían un enorme costo de mantenimiento.

Es decir, que la Administración ha realizado lo que vulgarmente y sin ánimo de exhaustividad ni calificación jurídica, se llama coacción.

Participación y complicidad de la JCCM en esta política de coacción e ilegalidad

Vayamos ahora a la parte mollar de este artículo, como es la participación y complicidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta política de coacción e ilegalidad.

Es más que curioso que, mientras que quien tiene que expropiar es el Ministerio, éste no haya dictado ni una resolución que pueda ser recurrida, ni por tanto ejecutado acto alguno del que pueda derivarse responsabilidad patrimonial.

Mientras tanto, la JCCM ha dictado resoluciones o ejecutado actos impidiendo el aprovechamiento cinegético a todas las fincas afectadas.

Es decir, que si los recurrentes tienen razón, será la JCCM la que tenga que asumir la responsabilidad patrimonial derivada de la vulneración de los derechos cinegéticos, mientras que el Ministerio se lava las manos, porque, por no estar, ni siquiera es demandado en estos procedimientos.

Si estas sentencias son ratificadas por el TSJ Castilla-La Mancha, la JCCM quedará obligada a indemnizar a los propietarios

Si estas sentencias son ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la JCCM quedará obligada a indemnizar a los propietarios, porque ha sido un acto suyo (en exclusiva) el que ha causado el perjuicio, sin que me conste que el Ministerio haya requerido a la JCCM ha dictar esas resoluciones, como tampoco que la JCCM esté vinculada jurídicamente para actuar como está haciendo.

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¿Va a proseguir la JCCM asumiendo el riesgo de aumentar su responsabilidad patrimonial ante la inacción del OAPN?

Y aquí llegan un par de preguntas: ¿va a proseguir la JCCM asumiendo el riesgo de aumentar su responsabilidad patrimonial ante la inacción del Organismo Autónomo de Parques Nacionales? ¿Van a asumir sus jefes y directivos la responsabilidad personal de mantener una situación jurídica de despojo tan absolutamente huérfana de cobertura legal?

Porque no parecen darse cuenta desde la JCCM que, se quede la responsabilidad administrativa en simple (y carísima) responsabilidad patrimonial, o que pudiera extenderse a responsabilidades personales (por ejemplo, prevaricación, por haber dictado resoluciones y empeñarse en mantener sus efectos, pese a que ya los órganos judiciales están dejando claro que se trata de actos nulos de pleno Derecho, con contravención flagrante a la normativa), eso sólo afectaría a la Administración regional y que los responsables ministeriales quedarían completamente a salvo.

Sorprende, sin duda, que desde una Administración regional que no ha dudado en replicar a la del Estado en tantas cosas y que incluso ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra una ley nacional en aras a la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, se estén plegando a ser quienes puedan recibir en exclusiva las bofetadas.

¿Por qué tenemos que asumir con nuestro presupuesto la política del Ministerio?

Queda por saber si la JCCM ha sido engañada o asume gustosamente su posición de tonto útil de la política ambiental del Gobierno de España.

Como ciudadano de Castilla-La Mancha esto me enfada mucho.

¿Por qué tenemos que asumir con nuestro presupuesto la política del Ministerio? Si el Ministerio considera que no es necesario expropiar ni indemnizar (para mí y para el juez, toda una locura), que asuma esta responsabilidad y que dicte una resolución que vincule y obligue a la JCCM.

Si la JCCM recurre la sentencia y pierde, sólo habrá un ganador, que no es otro que el Ministerio

Como antes he dicho, la JCCM va a recurrir con absoluta seguridad esta sentencia. Y yo me pregunto, ¿para qué? Podría ganar (para mi sorpresa, dada la altura y nivel de los fundamentos de la sentencia). Pero, si pierde sólo habrá un ganador, que no es otro que el Ministerio.

Los propietarios se habrán visto privados de sus derechos y para ellos se abrirá otro largo procedimiento a fin de determinar en cuánto tienen que indemnizarles.

La Junta de Comunidades tendría que cesar en sus actos de prohibición de la gestión cinegética y tendría que prepararse para indemnizar.

Y el Ministerio lleva ya demasiados años (y los que le sirva en bandeja la JCCM) sin poner un duro, sin iniciar un solo expediente expropiatorio y riéndose a mandíbula batiente de todos.

No acierto a comprender por qué esta región asume este riego económico y jurídico que únicamente tiene por objeto bailarle el agua a Teresa Ribera y no molestarla

Como ciudadano de Castilla-La Mancha, protesto y me rebelo ante esta situación.

Que los acólitos de la antes ministra Ribera asuman sus responsabilidades.

Que los responsables de la JCCM que han admitido que nuestra región ponga la cara y nuestra cartera sean identificados y, si se da la razón a los particulares, se exija su responsabilidad y cese, porque no tenemos por qué pagar la fiesta de otros, ni la política de nadie.

Los intereses de la región deben defenderse siempre, por mucho que esta vez no dé lugar a muchos titulares, como sí lo fueron en su día el propio Cabañeros, las Hoces del Cabriel, la Ley de Amnistía y hoy lo es el ‘Scalextric’ del AVE por Toledo.

Muchos estamos hartos de que se utilice siempre a Castilla-La Mancha como instrumento de publicidad personal o de pacto político y, sinceramente, no acierto a comprender por qué esta región asume este riego económico y jurídico que únicamente tiene por objeto bailarle el agua a Teresa Ribera y no molestarla, primero en su acceso y ahora en el placer del desempeño de la Comisaría de Transición Ecológica de la Unión Europea.

Un artículo de Antonio Conde Bajén

Fotografías: Adolfo Sanz Rueda

 

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